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LA FRASE DEL DÍA: "Sólo hay tres amigos fieles: la esposa anciana, el perro viejo, y el dinero listo". BENJAMÍN FRANKLIN

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LA PAZ SÓLO ANIDA EN EL DERECHO

Enrique Quintero Valencia

 

Qué lástima que los demás tengan derecho!
Y quién inventaría esa torpeza?

Adolf Hitler

 

Para la búsqueda de la paz, el gobierno dispone de herramientas útiles y suficientes que están dentro del derecho y tienen marcada aplicabilidad política. La Ley de Justicia y Paz, las amnistías e indultos, el principio de oportunidad…

Hay también un concepto equivocado sobre el Derecho Internacional Humanitario. Al D.I.H. se lo responsabiliza por los fracasos en la búsqueda de la paz. Y ese no es su cometido. De hecho, el D.I.H. presupone el conflicto, y no tiene nada qué hacer si éste no existe. La paz no es un problema de derecho: Requiere el derecho, el respeto del derecho, su paloma sólo anida en el derecho. Pero la paz es un problema político. El D.I.H. puede propiciar un intercambio humanitario, pero como forma de humanización de la guerra, no como una finalización del conflicto. Y una negociación de paz es una actitud política en la que los bandos en conflicto “negocian”, es decir, dan y reciben, transigen, ceden de parte y parte. No es negociación la oferta del Estado a los guerrilleros de que se entreguen y serán más o menos perdonados, o les darán X millones, etc. Proponer la rendición sin que la guerra esté definida no es una forma de negociación.

EXPRESIONES Y AFORISMOS LATINOS

 

Compilación de términos, conceptos y principios latinos de utilidad para los abogados, los estudiantes de derecho. Y demás interesados....

  • A FORTIORI: Con mayor razón.
  • A POSTERIORI: Después de examinar el caso.
  • A PRIORI: Antes de examinar el caso.
  • HABEAS CORPUS: Derecho de que se examine la legalidad de la detención.
  • HODIE MIHI, CRAS TIBI. Hoy por mí, mañana por ti.
  • HOMO HOMINI LUPUS: El hombre es un lobo para el hombre.

 

 

La Biotecnología ante el Derecho.

El incremento de las tecnologías biológica y médica tiene una incidencia acelerada en los reclamos al derecho, a la legislación, en la medida en que le plantean problemas a veces artificiales, pero en otras tantas reales y de urgente respuesta.

En qué campos y hasta dónde se debe legislar, es una pregunta permanente. En el área de la responsabilidad penal, de los instrumentos probatorios, de la intimidad, de la personalidad de los sindicados... hay muchas inquietudes

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LA ABDUCCIÓN EN EL DERECHO

Gerónimo Arias González

La idea central, que pretende ser sustentada en este trabajo, consiste en mostrar la manera en la que la abducción , concepto expuesto por Charles Sanders Peirce, se presenta en las decisiones judiciales que toman los jueces al momento de proferir un fallo, cuando se solicita la protección de un derecho fundamental mediante la acción de Tutela.

Para ello, se hace necesario concebir el derecho como un arte que ha cambiado la forma de proclamarse; donde la teleología jurídica está cada vez más arraigada a parámetros que desvirtúan las interpretaciones silogísticas tradicionales, dejando el camino libre a otros mecanismos mediante los cuales se dicta justicia y se sustentan los fallos.

Peirce plantea que en el conocimiento científico se dan tres inferencias lógicas, la primera de ellas es la inducción , cuya inferencia va desde los casos particulares a la ley general. La segunda, la deducción , opera de manera inversa; de la ley general se dirige a casos particulares.

 
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LA BIOTECNOLOGÍA

ANTE EL DERECHO

                                                       

 

                                                                    ENRIQUE QUINTERO VALENCIA

 

El incremento de las tecnologías biológica y médica tiene una incidencia acelerada en los reclamos al derecho, a la legislación, en la medida en que le plantean problemas a veces artificiales, pero en otras tantas reales y de urgente respuesta.

En qué campos y hasta dónde se debe legislar, es una pregunta permanente. En el área de la responsabilidad penal, de los instrumentos probatorios, de la intimidad, de la personalidad de los sindicados... hay muchas inquietudes.

Es crudo presentarlo así, pero la naturaleza no es ética. Como lo plantea alguno de los investigadores, los genes no saben del bien ni del mal. Es el sujeto completo el que, presionado por ellos y encuadrado en un compromiso social, obra bien o mal. El bien o el mal no están realmente en él sino que son calificaciones que la sociedad hace de su comportamiento. El hombre que obra según su naturaleza obra siempre bien, o al menos nunca mal. Si se piensa así, la dotación genética sería fuente de las disconductas tanto como de los comportamientos virtuosos y heroicos. Es la duda en su eterno retorno: Igual planteamiento se oyó cuando se hicieron los formidables avances en la endocrinología y en la exploración hormonal. No hay criminales ni santos; no hay culpa ni mérito, pues el comportamiento de unos y otros es el resultado de sus secreciones ínternas... También entonces se prescindió del influjo social o del entorno.

EL JUEZ,
DIRECTOR DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
–DIRECCIÓN DEL CASO-.

 William Hernández Gómez

 Magistrado del Tribunal Administrativo del Quindío

El siglo XXI nos enfrenta al reto de encontrar nuevos caminos para que la justicia contenciosa administrativa responda a las necesidades históricas que le competen. Es intolerable el nivel de congestión al que ha llegado la jurisdicción.

Las principales causas de la congestión de la justicia de lo contencioso administrativo las resumimos así: 1) El fuerte incremento de la demanda de justicia contenciosa administrativa en la última década, explicable por los conflictos propios de un país institucionalmente débil y cercado por la violencia. 2) La estructura jurisdiccional insuficiente para resolver los conflictos, parcialmente corregida con la creación de los jueces administrativos. 3) Las conductas reticentes de algunos entes públicos que no acatan los criterios reiterados y pacíficos de la jurisprudencia administrativa. Tal es el caso de CAJANAL, CASUR, etc. 4) El excesivo ritualismo que dilata el trámite de los procesos. 5) El papel pasivo del juez, que ha olvidado sus obligaciones como director del proceso. 6) La complicidad tácita de las partes, que por acción u omisión acuden a conductas procesales dilatorias, valga decir: i) la parte demandante porque se acrecienta la expectativa monetaria; ii) la entidad demandada, porque quiere dejar el “problema presupuestal” al próximo
gobernante.

 

LA NO INTERVENCIÓN COMO PRINCIPIO DE DERECHO INTERNACIONAL

ENRIQUE QUINTERO VALENCIA

Definida la intervención, por contra se halla el sentido de la No Intervención, conducta que ha sido asumida universalmente como el desideratum de las relaciones internacionales. La No Intervención es el respeto, es la forma fundamental del respeto a la soberanía de los Estados. Nos quedaremos en esta aproximación, y prescindimos de ahondar en especulaciones como estas: Vale aún en nuestro tiempo el criterio tradicional de soberanía ? El Estado que interviene indebidamente en los asuntos de otro, legitima que a su vez otros Estados intervengan en sus negocios ? Puede darse entrada a la tesis de la compensación de intervenciones indebidas ? Y otras afines.  Definido el contexto del concepto de No Intervención, puede aún mirarse una especie de gradación de su juridicidad en la siguiente forma: Primero, los Estados tienen conciencia de su deber de obedecer una cierta normatividad supranacional; segundo, los Estados pueden encontrar que les conviene obedecerla; y, tercero, los Estados pueden ser forzados a obedecer esa norma superior cuyo titular es la comunidad internacional.

En la Carta de la O.N.U., Artículo 2o. Párrafo 7o., se afirma que ninguna disposición de esta Carta autoriza a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados, ni obligará a los Estados Miembros a someter dichos asuntos a procedimientos de arreglo conforme a la presente carta; pero este principio no se opone a la aplicación de las medidas coercitivas prescritas en el Capítulo VII. Esta es, a juicio de muchos, la fuente de la No Intervención en la Carta de la O.N.U. Sinembargo, este criterio de No Intervención se refiere a las relaciones entre la persona jurídica O.N.U., y sus miembros, no a las relaciones particulares entre éstos. La interpretación doctrinaria ha considerado que la fuente real no puede buscarse en forma explícita en el articulado, pero sí, y en forma concreta, en los Principios de la declaración prologal. Allí se determina que es fundamento de la organización "la igualdad soberana de todos sus miembros"; igualmente se estatuye que las controversias internacionales deben solucionarse por medios pacíficos; y se ordena a los Estados abstenerse de las amenazas o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales. 


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