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LA FRASE DEL DÍA: "Sólo hay tres amigos fieles: la esposa anciana, el perro viejo, y el dinero listo". BENJAMÍN FRANKLIN

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EXPRESIONES Y AFORISMOS LATINOS

 

Compilación de términos, conceptos y principios latinos de utilidad para los abogados, los estudiantes de derecho. Y demás interesados....

  • A FORTIORI: Con mayor razón.
  • A POSTERIORI: Después de examinar el caso.
  • A PRIORI: Antes de examinar el caso.
  • HABEAS CORPUS: Derecho de que se examine la legalidad de la detención.
  • HODIE MIHI, CRAS TIBI. Hoy por mí, mañana por ti.
  • HOMO HOMINI LUPUS: El hombre es un lobo para el hombre.

 

 

La Biotecnología ante el Derecho.

El incremento de las tecnologías biológica y médica tiene una incidencia acelerada en los reclamos al derecho, a la legislación, en la medida en que le plantean problemas a veces artificiales, pero en otras tantas reales y de urgente respuesta.

En qué campos y hasta dónde se debe legislar, es una pregunta permanente. En el área de la responsabilidad penal, de los instrumentos probatorios, de la intimidad, de la personalidad de los sindicados... hay muchas inquietudes

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LA ABDUCCIÓN EN EL DERECHO

Gerónimo Arias González

La idea central, que pretende ser sustentada en este trabajo, consiste en mostrar la manera en la que la abducción , concepto expuesto por Charles Sanders Peirce, se presenta en las decisiones judiciales que toman los jueces al momento de proferir un fallo, cuando se solicita la protección de un derecho fundamental mediante la acción de Tutela.

Para ello, se hace necesario concebir el derecho como un arte que ha cambiado la forma de proclamarse; donde la teleología jurídica está cada vez más arraigada a parámetros que desvirtúan las interpretaciones silogísticas tradicionales, dejando el camino libre a otros mecanismos mediante los cuales se dicta justicia y se sustentan los fallos.

Peirce plantea que en el conocimiento científico se dan tres inferencias lógicas, la primera de ellas es la inducción , cuya inferencia va desde los casos particulares a la ley general. La segunda, la deducción , opera de manera inversa; de la ley general se dirige a casos particulares.

 
ARTICULOS RECIENTES

 

EL JUEZ,
DIRECTOR DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
–DIRECCIÓN DEL CASO-.

 William Hernández Gómez

 Magistrado del Tribunal Administrativo del Quindío

El siglo XXI nos enfrenta al reto de encontrar nuevos caminos para que la justicia contenciosa administrativa responda a las necesidades históricas que le competen. Es intolerable el nivel de congestión al que ha llegado la jurisdicción.

Las principales causas de la congestión de la justicia de lo contencioso administrativo las resumimos así: 1) El fuerte incremento de la demanda de justicia contenciosa administrativa en la última década, explicable por los conflictos propios de un país institucionalmente débil y cercado por la violencia. 2) La estructura jurisdiccional insuficiente para resolver los conflictos, parcialmente corregida con la creación de los jueces administrativos. 3) Las conductas reticentes de algunos entes públicos que no acatan los criterios reiterados y pacíficos de la jurisprudencia administrativa. Tal es el caso de CAJANAL, CASUR, etc. 4) El excesivo ritualismo que dilata el trámite de los procesos. 5) El papel pasivo del juez, que ha olvidado sus obligaciones como director del proceso. 6) La complicidad tácita de las partes, que por acción u omisión acuden a conductas procesales dilatorias, valga decir: i) la parte demandante porque se acrecienta la expectativa monetaria; ii) la entidad demandada, porque quiere dejar el “problema presupuestal” al próximo gobernante.

LA PAZ SÓLO ANIDA EN EL DERECHO

Enrique Quintero Valencia

 

Qué lástima que los demás tengan derecho!
Y quién inventaría esa torpeza?

Adolf Hitler

 

Para la búsqueda de la paz, el gobierno dispone de herramientas útiles y suficientes que están dentro del derecho y tienen marcada aplicabilidad política. La Ley de Justicia y Paz, las amnistías e indultos, el principio de oportunidad…

Hay también un concepto equivocado sobre el Derecho Internacional Humanitario. Al D.I.H. se lo responsabiliza por los fracasos en la búsqueda de la paz. Y ese no es su cometido. De hecho, el D.I.H. presupone el conflicto, y no tiene nada qué hacer si éste no existe. La paz no es un problema de derecho: Requiere el derecho, el respeto del derecho, su paloma sólo anida en el derecho. Pero la paz es un problema político. El D.I.H. puede propiciar un intercambio humanitario, pero como forma de humanización de la guerra, no como una finalización del conflicto. Y una negociación de paz es una actitud política en la que los bandos en conflicto “negocian”, es decir, dan y reciben, transigen, ceden de parte y parte. No es negociación la oferta del Estado a los guerrilleros de que se entreguen y serán más o menos perdonados, o les darán X millones, etc. Proponer la rendición sin que la guerra esté definida no es una forma de negociación.

LA SEGURIDAD DE LA PATRIA ?

Filomena Camacho

Dentro de la Constitución Nacional de Colombia, la seguridad se ha plasmado a manera de brújula con la que se pretende encaminar a un naciente Estado Social de Derecho, hacia el cumplimiento de sus fines en forma eficiente y oportuna, sin tener muy en cuenta el costo que dicho camino puede tener, principalmente para el mismo Estado, quien indiscriminadamente asegura prosperidad, bienestar, ejercicio de derechos, protección, participación, etc.

De esta forma, el Estado colombiano se ha visto en un dilema determinado, por un lado, por las teorías modernas y civilizadas que finalmente han comprendido que el progreso integral de las naciones comienza en la satisfacción de las necesidades de sus nacionales, siendo una de las más importantes, la seguridad.

Por otro lado, el Estado colombiano debe lidiar con su propia realidad plagada de carencias, amnesias y corrupción, donde todavía se sigue considerando que los funcionarios públicos tienen por función “socorrer” a la comunidad y no servirla, y éstos a su vez, finalmente, asumen el papel de mendigos, adentrándose tanto en el personaje que cuando un servidor cumple con sus obligaciones constitucional y legalmente establecidas, siente que no se lo merece y que éste es un verdadero redentor.


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DERECHO, JUSTICIA… Y TANGO!

Máximo Gris

El tango es la única danza de sentido universal, dijo Waldo Frank. Más que LA INTERNACIONAL , que es una invención europea, en América el himno del proletariado es el tango. Tango que es todavía una suma de misterios. Perduran las viejas inquietudes: Por qué el canto de los puertos pegó en el alma montañera? Por qué los que viajamos en mulas y en jeeps lamentamos entre aguardientes que “mañana zarpa un barco y talvez no vuelva más”? Es frecuente asumir como propios los relatos tangueros y, ennoviados con muchachitas castas de comunión diaria, embriagarse en sus desvíos como si fueran grelas o minas cancheras que estuvieran basuriando el cariño con petiteros, caburés y caferatas.

Los latinos, dados a vivir como si actuaran en un mundo teatral, captan la dimensión exacta del contraste entre lo lúdico y lo trágico que tan frecuentemente describe en sus cromos violentos el tango, a riesgo de ser cursi, como en el cuarteto de Romero y Jovés. Adentro el baile, afuera el hambre; y la canción expresándolos a ambos:

A la salida de la milonga

llora una nena pidiendo pan:

Por eso es que en el gotán

siempre solloza una pena…



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