Máximo Gris
clic para chat
LA FRASE DEL DÍA: "Sólo hay tres amigos fieles: la esposa anciana, el perro viejo, y el dinero listo". BENJAMÍN FRANKLIN

.

 

EL JUEZ,
DIRECTOR DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
–DIRECCIÓN DEL CASO-.

 William Hernández Gómez

 Magistrado del Tribunal Administrativo del Quindío

El siglo XXI nos enfrenta al reto de encontrar nuevos caminos para que la justicia contenciosa administrativa responda a las necesidades históricas que le competen. Es intolerable el nivel de congestión al que ha llegado la jurisdicción.

Las principales causas de la congestión de la justicia de lo contencioso administrativo las resumimos así: 1) El fuerte incremento de la demanda de justicia contenciosa administrativa en la última década, explicable por los conflictos propios de un país institucionalmente débil y cercado por la violencia. 2) La estructura jurisdiccional insuficiente para resolver los conflictos, parcialmente corregida con la creación de los jueces administrativos. 3) Las conductas reticentes de algunos entes públicos que no acatan los criterios reiterados y pacíficos de la jurisprudencia administrativa. Tal es el caso de CAJANAL, CASUR, etc. 4) El excesivo ritualismo que dilata el trámite de los procesos. 5) El papel pasivo del juez, que ha olvidado sus obligaciones como director del proceso. 6) La complicidad tácita de las partes, que por acción u omisión acuden a conductas procesales dilatorias, valga decir: i) la parte demandante porque se acrecienta la expectativa monetaria; ii) la entidad demandada, porque quiere dejar el “problema presupuestal” al próximo gobernante.

 

DERECHO, JUSTICIA… Y TANGO!

Máximo Gris

El tango es la única danza de sentido universal, dijo Waldo Frank. Más que LA INTERNACIONAL , que es una invención europea, en América el himno del proletariado es el tango. Tango que es todavía una suma de misterios. Perduran las viejas inquietudes: Por qué el canto de los puertos pegó en el alma montañera? Por qué los que viajamos en mulas y en jeeps lamentamos entre aguardientes que “mañana zarpa un barco y talvez no vuelva más”? Es frecuente asumir como propios los relatos tangueros y, ennoviados con muchachitas castas de comunión diaria, embriagarse en sus desvíos como si fueran grelas o minas cancheras que estuvieran basuriando el cariño con petiteros, caburés y caferatas.

Los latinos, dados a vivir como si actuaran en un mundo teatral, captan la dimensión exacta del contraste entre lo lúdico y lo trágico que tan frecuentemente describe en sus cromos violentos el tango, a riesgo de ser cursi, como en el cuarteto de Romero y Jovés. Adentro el baile, afuera el hambre; y la canción expresándolos a ambos:

A la salida de la milonga

llora una nena pidiendo pan:

Por eso es que en el gotán

siempre solloza una pena…

 
ARTICULOS RECIENTES

 

COMUNIDADES INDÍGENAS DE RIOSUCIO:

EL RETO DE HACER VALER SUS DERECHOS

Convenio 169 de la OIT

Eduardo Alberto Henao Mejía
Investigador del Semillero de Derecho y Medio Ambiente de la U. de Caldas

Grupo de Estudios Jurídicos y Sociojurídicos
Tutora: Diana Magaly Correa Valero

 

Introducción

El presente ensayo es fruto del trabajo realizado y de las experiencias compartidas con los miembros de la guardia indígena de los Resguardos del municipio de Riosucio, Caldas, como integrante del semillero de derecho y medio ambiente de la  Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Caldas y en desarrollo del proyecto “Apoyo a los sistemas regulatorios ambientales indígenas de Riosucio” realizado en el mes de noviembre del año 2007, por medio de un convenio entre el Ministerio del Interior y de Justicia, La Defensoría del Pueblo y la Universidad de Caldas, en el cual se brindó capacitación a la guardia indígena de los resguardos de San Lorenzo, Cañamono y Lomaprieta, Escopetera y Pirsa y Nuestra Señora Candelaria de la Montaña en diversos temas y a través de distintos medios como exposiciones de presentaciones con diapositivas, teatro de marionetas, talleres de preguntas y respuestas, etc., por lo cual la dinámica de las exposiciones permitió una retroalimentación que benefició tanto a la comunidad que recibió el taller como a los investigadores que lo impartieron y evidenció múltiples inquietudes de la comunidad con respecto a sus derechos, la forma de hacerlos valer, si se cumplen o no en la realidad y qué tan efectivos son los mecanismos para protegerlos. Entre los temas tratados estaban Mecanismos de Participación Ciudadana, Convenio de Biodiversidad y Convenio 169 de la OIT, el último de los cuales es el tema que se profundizará en el presente trabajo.

 

 

LA NO INTERVENCIÓN COMO PRINCIPIO DE DERECHO INTERNACIONAL

ENRIQUE QUINTERO VALENCIA

Definida la intervención, por contra se halla el sentido de la No Intervención, conducta que ha sido asumida universalmente como el desideratum de las relaciones internacionales. La No Intervención es el respeto, es la forma fundamental del respeto a la soberanía de los Estados. Nos quedaremos en esta aproximación, y prescindimos de ahondar en especulaciones como estas: Vale aún en nuestro tiempo el criterio tradicional de soberanía ? El Estado que interviene indebidamente en los asuntos de otro, legitima que a su vez otros Estados intervengan en sus negocios ? Puede darse entrada a la tesis de la compensación de intervenciones indebidas ? Y otras afines.  Definido el contexto del concepto de No Intervención, puede aún mirarse una especie de gradación de su juridicidad en la siguiente forma: Primero, los Estados tienen conciencia de su deber de obedecer una cierta normatividad supranacional; segundo, los Estados pueden encontrar que les conviene obedecerla; y, tercero, los Estados pueden ser forzados a obedecer esa norma superior cuyo titular es la comunidad internacional.

En la Carta de la O.N.U., Artículo 2o. Párrafo 7o., se afirma que ninguna disposición de esta Carta autoriza a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados, ni obligará a los Estados Miembros a someter dichos asuntos a procedimientos de arreglo conforme a la presente carta; pero este principio no se opone a la aplicación de las medidas coercitivas prescritas en el Capítulo VII. Esta es, a juicio de muchos, la fuente de la No Intervención en la Carta de la O.N.U. Sinembargo, este criterio de No Intervención se refiere a las relaciones entre la persona jurídica O.N.U., y sus miembros, no a las relaciones particulares entre éstos. La interpretación doctrinaria ha considerado que la fuente real no puede buscarse en forma explícita en el articulado, pero sí, y en forma concreta, en los Principios de la declaración prologal. Allí se determina que es fundamento de la organización "la igualdad soberana de todos sus miembros"; igualmente se estatuye que las controversias internacionales deben solucionarse por medios pacíficos; y se ordena a los Estados abstenerse de las amenazas o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales. 




Otros Artículos
La Administración es una: Nueva visión
Guantánamo y el derecho de defensa
Ética de los empresarios
Se abre paso la Corte Penal Internacional
Inmigrantes en España
Participación y Derecho
Naturaleza e importancia del bloque de constitucionalidad
Conflicto armado, o terrorismo?
Neoconstitucionalismo y constitucionalización del derecho
Comunidades indígenas de Riosucio
 
 
2008 (c) Copyright Máximo Gris. Todos los derechos reservados. Leer Condiciones de Uso yPolitica de Privacidad . hosting by www.lashosting.com