
COMUNIDADES INDÍGENAS DE RIOSUCIO:
EL RETO DE HACER VALER SUS DERECHOS
Convenio 169 de la OIT
Eduardo Alberto Henao Mejía
Investigador del Semillero de Derecho y Medio Ambiente de la U. de Caldas
Grupo de Estudios Jurídicos y Sociojurídicos
Tutora: Diana Magaly Correa Valero
Introducción
El presente ensayo es fruto del trabajo realizado y de las experiencias compartidas con los miembros de la guardia indígena de los Resguardos del municipio de Riosucio, Caldas, como integrante del semillero de derecho y medio ambiente de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Caldas y en desarrollo del proyecto “Apoyo a los sistemas regulatorios ambientales indígenas de Riosucio” realizado en el mes de noviembre del año 2007, por medio de un convenio entre el Ministerio del Interior y de Justicia, La Defensoría del Pueblo y la Universidad de Caldas, en el cual se brindó capacitación a la guardia indígena de los resguardos de San Lorenzo, Cañamono y Lomaprieta, Escopetera y Pirsa y Nuestra Señora Candelaria de la Montaña en diversos temas y a través de distintos medios como exposiciones de presentaciones con diapositivas, teatro de marionetas, talleres de preguntas y respuestas, etc., por lo cual la dinámica de las exposiciones permitió una retroalimentación que benefició tanto a la comunidad que recibió el taller como a los investigadores que lo impartieron y evidenció múltiples inquietudes de la comunidad con respecto a sus derechos, la forma de hacerlos valer, si se cumplen o no en la realidad y qué tan efectivos son los mecanismos para protegerlos. Entre los temas tratados estaban Mecanismos de Participación Ciudadana, Convenio de Biodiversidad y Convenio 169 de la OIT, el último de los cuales es el tema que se profundizará en el presente trabajo.

LA NO INTERVENCIÓN COMO PRINCIPIO DE DERECHO INTERNACIONAL
ENRIQUE QUINTERO VALENCIA

Definida la intervención, por contra se halla el sentido de la No Intervención, conducta que ha sido asumida universalmente como el desideratum de las relaciones internacionales. La No Intervención es el respeto, es la forma fundamental del respeto a la soberanía de los Estados. Nos quedaremos en esta aproximación, y prescindimos de ahondar en especulaciones como estas: Vale aún en nuestro tiempo el criterio tradicional de soberanía ? El Estado que interviene indebidamente en los asuntos de otro, legitima que a su vez otros Estados intervengan en sus negocios ? Puede darse entrada a la tesis de la compensación de intervenciones indebidas ? Y otras afines. Definido el contexto del concepto de No Intervención, puede aún mirarse una especie de gradación de su juridicidad en la siguiente forma: Primero, los Estados tienen conciencia de su deber de obedecer una cierta normatividad supranacional; segundo, los Estados pueden encontrar que les conviene obedecerla; y, tercero, los Estados pueden ser forzados a obedecer esa norma superior cuyo titular es la comunidad internacional.
En la Carta de la O.N.U., Artículo 2o. Párrafo 7o., se afirma que ninguna disposición de esta Carta autoriza a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados, ni obligará a los Estados Miembros a someter dichos asuntos a procedimientos de arreglo conforme a la presente carta; pero este principio no se opone a la aplicación de las medidas coercitivas prescritas en el Capítulo VII. Esta es, a juicio de muchos, la fuente de la No Intervención en la Carta de la O.N.U. Sinembargo, este criterio de No Intervención se refiere a las relaciones entre la persona jurídica O.N.U., y sus miembros, no a las relaciones particulares entre éstos. La interpretación doctrinaria ha considerado que la fuente real no puede buscarse en forma explícita en el articulado, pero sí, y en forma concreta, en los Principios de la declaración prologal. Allí se determina que es fundamento de la organización "la igualdad soberana de todos sus miembros"; igualmente se estatuye que las controversias internacionales deben solucionarse por medios pacíficos; y se ordena a los Estados abstenerse de las amenazas o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales.

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