
COMUNIDADES INDÍGENAS DE RIOSUCIO:
EL RETO DE HACER VALER SUS DERECHOS
Convenio 169 de la OIT
Eduardo Alberto Henao Mejía
Investigador del Semillero de Derecho y Medio Ambiente de la U. de Caldas
Grupo de Estudios Jurídicos y Sociojurídicos
Tutora: Diana Magaly Correa Valero
Introducción
El presente ensayo es fruto del trabajo realizado y de las experiencias compartidas con los miembros de la guardia indígena de los Resguardos del municipio de Riosucio, Caldas, como integrante del semillero de derecho y medio ambiente de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Caldas y en desarrollo del proyecto “Apoyo a los sistemas regulatorios ambientales indígenas de Riosucio” realizado en el mes de noviembre del año 2007, por medio de un convenio entre el Ministerio del Interior y de Justicia, La Defensoría del Pueblo y la Universidad de Caldas, en el cual se brindó capacitación a la guardia indígena de los resguardos de San Lorenzo, Cañamono y Lomaprieta, Escopetera y Pirsa y Nuestra Señora Candelaria de la Montaña en diversos temas y a través de distintos medios como exposiciones de presentaciones con diapositivas, teatro de marionetas, talleres de preguntas y respuestas, etc., por lo cual la dinámica de las exposiciones permitió una retroalimentación que benefició tanto a la comunidad que recibió el taller como a los investigadores que lo impartieron y evidenció múltiples inquietudes de la comunidad con respecto a sus derechos, la forma de hacerlos valer, si se cumplen o no en la realidad y qué tan efectivos son los mecanismos para protegerlos. Entre los temas tratados estaban Mecanismos de Participación Ciudadana, Convenio de Biodiversidad y Convenio 169 de la OIT, el último de los cuales es el tema que se profundizará en el presente trabajo.

DERECHO
NEOCONSTITUCIONALISMO Y CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL DERECHO
JUAN CARLOS OSPINA RENDÓN
El presente documento, parte del estudio propio y consecuente con la formación del constitucionalista, que debe desarrollar dentro de la vida de cada nación labores propias de análisis e interpretación constitucional, respondiendo a las nuevas teorías constitucionales, y a la formación ya inspirada desde cerca del siglo XIX cuando nace frontalmente, la Teoría Jurídica Constitucional, como respuesta al nacimiento de constituciones en diversos lugares del mundo que perseguían unos objetivos políticos y que se exponían cada una con sus peculiaridades, resaltando los conflictos sociales en sus territorios, su organización política o los controles que a ella se imponían, por ejemplo, a través de la garantía de derechos.
Espero respetar en estas líneas el amor a la coherencia de los argumentos, que resulta ser muy importante en este tipo de discusiones académicas.
Para cumplir con el objetivo propuesto en la ponencia, he dividido esta exposición en tres elementos a saber, que a mi sentir conllevan claramente al esperado análisis académico.

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