DERECHO
¿CONFLICTO ARMADO,
O TERRORISMO?

Natalia Andrea Ordóñez Acosta
El fin del presente escrito no es otro que el de generar debate y dar un aporte académico a un gobierno muy bien intencionado pero muy mal asesorado; por lo que para entender el presente escrito, es necesario ser consientes de la problemática actual que vive Colombia; donde el alto comisionado para la paz ha ido más allá de la simple formulación de un debate sobre el delito político, cuando en verdad, ha propuesto la eliminación en Colombia de éste, generando un gran debate no solo político, social si no académico. Por lo tanto hay que entender el Delito Político en los términos en que lo define la Corte Constitucional, en la sentencia C 009 de 1995, “es aquel que inspirado en un ideal de justicia, lleva a sus autores y coparticipes a actitudes proscritas del orden constitucional y legal como medio para realizar un fin. Si bien es cierto que el fin no justifica los medios, no puede darse el mismo trato a quienes actúan movidos por el bien común, así escojan unos mecanismos errados y desproporcionados, y a quienes promueven el desorden con fines intrínsecamente perversos y egoístas.” Sin dejar de lado el pensamiento que tiene el gobierno, él cual lo que pretende es entronizar un discurso coherente sobre la situación de violencia que vive el país; violencia que a mi modo de ver se enmarca dentro de la categoría de un conflicto intraestatal muy cercano al conflicto regional; por lo que dentro de la estrategia planteada por el Presidente Uribe con el fin de cambiar la perspectiva de la violencia desde la palabra, el lenguaje y el concepto, se pueden resaltar los siguientes presupuestos:
1 Cambiar el pensamiento de la comunidad nacional e internacional sobre lo que pasa en Colombia en términos de violencia. De esta forma existe en Colombia una amenaza terrorista, no un conflicto armado.
2 Al no existir un conflicto armado de carácter no internacional, la categoría de los delitos políticos debe desaparecer.
3En consecuencia, no existen en el país guerrilleros, ni paramilitares, en Colombia hay Terroristas.
4 La guerra fría ha terminado; de igual forma la seguridad nacional, por tanto la doctrina anticomunista ya no existe; hoy se debe recuperar la paz en Colombia a través de una política de seguridad democrática, en donde se piensa en la legitimidad institucional y el pluralismo como pilares fundacionales del enfrentamiento armado con los grupos terroristas.
5 Después de la caída del muro de Berlín, de la derrota internacional del ideario comunista, de la consolidación de las democracias, no resulta aceptable hablar de gobiernos de izquierda ni de derecha. Por lo tanto no existe una línea “Caracas” y otra Bogotá, ideológicamente hablando.

DERECHO
NEOCONSTITUCIONALISMO Y CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL DERECHO
JUAN CARLOS OSPINA RENDÓN
El presente documento, parte del estudio propio y consecuente con la formación del constitucionalista, que debe desarrollar dentro de la vida de cada nación labores propias de análisis e interpretación constitucional, respondiendo a las nuevas teorías constitucionales, y a la formación ya inspirada desde cerca del siglo XIX cuando nace frontalmente, la Teoría Jurídica Constitucional, como respuesta al nacimiento de constituciones en diversos lugares del mundo que perseguían unos objetivos políticos y que se exponían cada una con sus peculiaridades, resaltando los conflictos sociales en sus territorios, su organización política o los controles que a ella se imponían, por ejemplo, a través de la garantía de derechos.
Espero respetar en estas líneas el amor a la coherencia de los argumentos, que resulta ser muy importante en este tipo de discusiones académicas.
Para cumplir con el objetivo propuesto en la ponencia, he dividido esta exposición en tres elementos a saber, que a mi sentir conllevan claramente al esperado análisis académico.

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