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LA FRASE DEL DÍA: "Sólo hay tres amigos fieles: la esposa anciana, el perro viejo, y el dinero listo". BENJAMÍN FRANKLIN

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NATURALEZA E IMPORTANCIA DEL BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD


ENRIQUE QUINTERO VALENCIA

Este es el nombre que se da al conjunto de normas y principios que no aparecen en el articulado de la Constitución pero que, por su propio mandato se integran a ésta, y son los instrumentos conceptuales para la interpretación de su dinámica. Sirve para darle sentido funcional al texto frío, al contenido formal de la Constitución. Algunos de ellos tienen carácter supraconstitucional y pasan a ser derecho recibido. La constitución es el vehículo de la democracia, y el bloque de constitucionalidad es el motor del vehículo. Sin el bloque de constitucionalidad, la hermenéutica carece de eficacia. Porque uno de los primeros hallazgos doctrinarios es la noción de que las leyes que reglamentan la interpretación de la ley no sirven para interpretar la Constitución. No se interpreta lo más con lo menos. Además, la ley es para los juristas, y la Constitución para los jusfilósofos.

DERECHO Y PARTICIPACIÓN

JUAN CARLOS OSPINA RENDÓN

Se dice que la finalidad que se propone el derecho comparado es la satisfacción de las exigencias culturales, las cuales no se agotan únicamente en el ámbito de la indagación científica, pues en cuanto a temas de derecho constitucional se refiere, en este caso, concretamente la participación ciudadana, es una valiosa disciplina para darle mayor solidez a la preparación intelectual que día a día se hace mas exigente y necesaria en políticos, gobernantes, administradores, y en general, en las personas que se interesan por el estudio de fenómenos sociales, entendidos en sentido amplio, especialmente si su proyección se extiende a orbitas dilatadas de carácter internacional.

 
ARTICULOS RECIENTES

EL MURAL DE LA TIJERA

Se abre paso la competencia de la Corte Penal Internacional


José Gregorio Hernández Galindo
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Es natural que la visita a Colombia de Luis Moreno Ocampo, Fiscal de la Corte Penal Internacional, quien no vino propiamente en viaje de turismo, haya suscitado el interés de quienes fueron víctimas de las organizaciones paramilitares, de los defensores de derechos humanos, y de los jueces colombianos, a la vez que la preocupación de los sectores vinculados con los verdugos y con los políticos que con ellos intercambiaron apoyos y favores.

El principio de subsidiariedad en que se funda la justicia internacional en materia de derechos humanos, al que se acoge la Corte Penal Internacional, exige que previamente a la iniciación de investigaciones formales que pudieran llevar a procesos en asuntos de su competencia se establezca con claridad lo que ha hecho o ha dejado de hacer el Estado correspondiente.

Una cosa es clara: si la jurisdicción interna no ha operado, o si en general el Estado ha omitido u obstaculizado el trámite de procesos orientados a realizar en todos los casos los postulados de verdad, justicia y reparación, el Tribunal Internacional adquiere plena competencia. Ese fue el propósito de los países -entre ellos Colombia- que suscribieron y después ratificaron el Tratado de Roma, adoptado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas.

En consecuencia, hay un designio firme de los integrantes de la Corte, y primordialmente del Fiscal -quien dirige las investigaciones y recauda las pruebas que han de ser llevadas a los magistrados-, en el sentido de no permitir que en el interior de los Estados se logre en la práctica, disfrazando su actitud con procesos puramente formales e irreales, la impunidad de quienes han cometido los peores crímenes contra la humanidad.

 

 




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