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LA FRASE DEL DÍA: "Sólo hay tres amigos fieles: la esposa anciana, el perro viejo, y el dinero listo". BENJAMÍN FRANKLIN

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NATURALEZA E IMPORTANCIA DEL BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD


ENRIQUE QUINTERO VALENCIA

Este es el nombre que se da al conjunto de normas y principios que no aparecen en el articulado de la Constitución pero que, por su propio mandato se integran a ésta, y son los instrumentos conceptuales para la interpretación de su dinámica. Sirve para darle sentido funcional al texto frío, al contenido formal de la Constitución. Algunos de ellos tienen carácter supraconstitucional y pasan a ser derecho recibido. La constitución es el vehículo de la democracia, y el bloque de constitucionalidad es el motor del vehículo. Sin el bloque de constitucionalidad, la hermenéutica carece de eficacia. Porque uno de los primeros hallazgos doctrinarios es la noción de que las leyes que reglamentan la interpretación de la ley no sirven para interpretar la Constitución. No se interpreta lo más con lo menos. Además, la ley es para los juristas, y la Constitución para los jusfilósofos.

 

Se abre paso la competencia de la Corte Penal Internacional


José Gregorio Hernández Galindo
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Es natural que la visita a Colombia de Luis Moreno Ocampo, Fiscal de la Corte Penal Internacional, quien no vino propiamente en viaje de turismo, haya suscitado el interés de quienes fueron víctimas de las organizaciones paramilitares, de los defensores de derechos humanos, y de los jueces colombianos, a la vez que la preocupación de los sectores vinculados con los verdugos y con los políticos que con ellos intercambiaron apoyos y favores.

El principio de subsidiariedad en que se funda la justicia internacional en materia de derechos humanos, al que se acoge la Corte Penal Internacional, exige que previamente a la iniciación de investigaciones formales que pudieran llevar a procesos en asuntos de su competencia se establezca con claridad lo que ha hecho o ha dejado de hacer el Estado correspondiente.

 
ARTICULOS RECIENTES

DERECHO

LA FECUNDACIÓN ARTIFICIAL HUMANA

Enrique Quintero Valencia

Toda ciencia ha empezado por ser el sueño de un loco. En el trabajo que ahora emprendemos se trata de examinar en forma somera las consecuencias que eventualmente podrían presentarse en la inseminación artificial humana, y su incidencia sobre los aspectos estudiados por la Ciencia Jurídica. Formulados en forma casuística, los ejemplos pueden resultar curiosos, humorísticos en ocasiones, y colindantes con la ciencia-ficción: Puede la inseminación artificial reducirse a los esquemas de cualquier contrato? Reúne la inseminación artificial los elementos del contrato de suministro? En caso de ser así tratada la inseminación artificial, sería del contrato la obligación de saneamiento por vicios redhibitorios u ocultos? Qué responsabilidades pueden determinarse para el padre biológico y el padre legal, en caso de que sean éstos personas diferentes? Qué parentesco legal hay entre el padre biológico y el padre legal? … y entre el padre biológico y su hijo? Puede conformarse el adulterio mediante la inseminación artificial?

Este tema que tomamos es apenas una de las numerosas formas, algunas ya viables, por otra parte, en que se opera la traslación o trasplante de elementos humanos de un sujeto a otro. Es experiencia vieja la colocación en un paciente de sueros obtenidos en otro. Asimismo es maniobra de diaria ocurrencia la transfusión sanguínea. Qué ocurrirá al sistematizarse la transfusión seminal, con todas sus consecuencias? Apenas entramos en la era de los trasplantes. Este del semen es cosa que ahora se inicia entre nosotros. Qué tal cuando podamos trasladar un gene (Ácido desoxirribonucleico) de un genio o de un criminal, y hacerlo operar dentro de otro cerebro humano? La ciencia-ficción debe estimular la previsión del futuro en todos los campos, inclusive en el campo jurídico. Y téngase en cuenta que lo mismo pueden presentarse los problemas en base a la donación de esperma que a la donación de óvulos.

 

 




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