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Robert Alexy en la red
ROBERT ALEXY
Catedrático de Derecho Público de la Universidad Christian-Albrechts de Kiel. Nació el 9 de septiembre de 1945 en Oldenburg (Alemania). Después del colegio se alisto en el ejército durante tres años llegando al grado de Teniente. Robert Alexy es un filósofo del Derecho alemán. Estudió derecho y filosofía en Göttingan en donde empezó sus estudios en 1968. En la carrera de filosofía tuvo especial influencia de su maestro Günther Patzig (filosofo analítico). Recibió el Doctorado en derecho en 1976 con una tesis sobre Teoría de la Argumentación Jurídica dirigida por Ralf Dreir en donde indica que las decisiones de los jueces deben tener una "pretensión de corrección" y que el derecho tiene una doble dimensión: el caracter institucional y autoritario (la ley, el precedente y la dógmatica) y el caracter ideal y critico que se consigue a través de la argumentación. Así mismo le otorga un valor objetivo a la argumentación racional a partir de la teoría del discurso (de raigambre habermasiano) en contra de lo que opina en su tiempo J.L. Mackie con su "Teoría del error" (Error theory, Ethics, 1977). Dicha tesis recibió el premio de la Academia de Filologia Historica de la Academia de Ciencias de Götinga. En 1884 obtuvo la habilitación con el libro Teoría de los Derechos Fundamentales. Es catedrático de Derecho Público y Filosofía del Derecho en la Universidad de Kiel hasta la fecha de esta reseña.

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Se abre paso la competencia de la Corte Penal Internacional

José Gregorio Hernández Galindo1
Es natural que la visita a Colombia de Luis Moreno Ocampo, Fiscal de la Corte Penal Internacional, quien no vino propiamente en viaje de turismo, haya suscitado el interés de quienes fueron víctimas de las organizaciones paramilitares, de los defensores de derechos humanos, y de los jueces colombianos, a la vez que la preocupación de los sectores vinculados con los verdugos y con los políticos que con ellos intercambiaron apoyos y favores.
El principio de subsidiariedad en que se funda la justicia internacional en materia de derechos humanos, al que se acoge la Corte Penal Internacional, exige que previamente a la iniciación de investigaciones formales que pudieran llevar a procesos en asuntos de su competencia se establezca con claridad lo que ha hecho o ha dejado de hacer el Estado correspondiente.
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LA FECUNDACIÓN ARTIFICIAL HUMANA

Enrique Quintero Valencia
Toda ciencia ha empezado por ser el sueño de un loco. En el trabajo que ahora emprendemos se trata de examinar en forma somera las consecuencias que eventualmente podrían presentarse en la inseminación artificial humana, y su incidencia sobre los aspectos estudiados por la Ciencia Jurídica. Formulados en forma casuística, los ejemplos pueden resultar curiosos, humorísticos en ocasiones, y colindantes con la ciencia-ficción: Puede la inseminación artificial reducirse a los esquemas de cualquier contrato? Reúne la inseminación artificial los elementos del contrato de suministro? En caso de ser así tratada la inseminación artificial, sería del contrato la obligación de saneamiento por vicios redhibitorios u ocultos? Qué responsabilidades pueden determinarse para el padre biológico y el padre legal, en caso de que sean éstos personas diferentes? Qué parentesco legal hay entre el padre biológico y el padre legal? … y entre el padre biológico y su hijo? Puede conformarse el adulterio mediante la inseminación artificial?
Este tema que tomamos es apenas una de las numerosas formas, algunas ya viables, por otra parte, en que se opera la traslación o trasplante de elementos humanos de un sujeto a otro. Es experiencia vieja la colocación en un paciente de sueros obtenidos en otro. Asimismo es maniobra de diaria ocurrencia la transfusión sanguínea. Qué ocurrirá al sistematizarse la transfusión seminal, con todas sus consecuencias? Apenas entramos en la era de los trasplantes. Este del semen es cosa que ahora se inicia entre nosotros. Qué tal cuando podamos trasladar un gene (Ácido desoxirribonucleico) de un genio o de un criminal, y hacerlo operar dentro de otro cerebro humano? La ciencia-ficción debe estimular la previsión del futuro en todos los campos, inclusive en el campo jurídico. Y téngase en cuenta que lo mismo pueden presentarse los problemas en base a la donación de esperma que a la donación de óvulos.

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ARTICULOS RECIENTES
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DERECHO
CAROLINA BETANCURT FRANCO
JOSÉ FERNANDO TRUJILLO GUTIÉRREZ.
DERECHO GENÉTICO, BIOTECNOLOGÍA Y CLONACIÓN
LOS NUEVOS PARADIGMAS DEL DERECHO
¿Alguno ha pensado que en un futuro, no muy lejano, alguien pueda ser clonado, y que para el derecho existirán dos personas idénticas, una creada de forma natural y otra de manera artificial, con un mismo ADN? ¿Es este clon una persona? ¿Y si mi clon comete un homicidio, que tan responsable soy yo? ¿Las células humanas pueden ser un bien patrimonial, objeto de negocios jurídicos? ¿Mis células podrán ser dadas en adopción? ¿Pueden ser los hombres creados en laboratorios que desarrollen una verdadera raza de súper hombres? Pueden sonar descabelladas estas preguntas, pero si hace un siglo pretender viajar a la luna era algo increíble, y se logró, no podemos descartar que los avances en genética y sobre todo la manipulación del genoma humano puedan llegar a hacer cosas como las que se plantean aquí

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