DERECHO
DERECHO-CIENCIA? NO… DERECHO-JUEGO!

Enrique Quintero Valencia
El Derecho hace tiempo dejó de ser ciencia, si es que alguna vez lo fue. Ni siquiera se necesitaba a Kirtchmann para animar la discusión. El derecho es un juego. Se juega por equipos. A veces hay sanciones. Estas son cada vez más discutibles y discutidas. El juego-Derecho se juega así: Mi equipo plantea: Derecho es lo que yo llamo Derecho. El otro dispara a mi portería: No. El Derecho es lo que nosotros decimos que es Derecho. Tiro va, tiro viene. Al final, uno de los dos gana. Provisionalmente, porque puede haber instancias superiores. Que van hasta donde lleve el juego el equipo más fuerte, o más fresco, o con los mejores litigantes-jugadores…. Lo malo o bueno de Derecho-juego es que no tiene FIFA. O mejor, sí la tiene, pero de un peso muy precario porque no se respeta mucho. La FIFA del Derecho-juego bien puede ser la ONU, con su Derecho Internacional, los Tratados Internacionales con su Supraconstitucionalidad, el Bloque de constitucionalidad, la norma imperativa del jus cogens… Pero, ay! No todos la cumplen. A algunos equipos los protege una norma que no deja cobrar los tiros penales: El veto.

DERECHO
LA ACCION DE REPARACION DIRECTA

TATIANA SARMIENTO NICHOLLS
Magistrada Auxiliar del Consejo de Estado
Esta acción, es la típica de responsabilidad extracontractual, derivada de la actividad de la Administración, cuyo fundamento constitucional se encuentra en el artículo 90 de la Constitución Política -CLAUSULA GENERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO-, que estipula:
"El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas.
En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquel deberá repetir contra este"
Estas disposiciones son la traducción del Principio de Responsabilidad del Poder Público, que junto al Principio de Legalidad, constituyen los dos pilares del sistema de garantías de los administrados:
- El Estado debe actuar dentro del marco legal que delimita sus actuaciones; y
- Cuando ocasiona un daño antijurídico, debe repararlo.

DERECHO
EL DERECHO DE LOS ANIMALES

Reflexión autobiográfica
No es necesaria la existencia de un derecho de los animales. Es suficiente la creación, por el Estado, de obligaciones a cargo de los habitantes del territorio.
Enrique Quintero Valencia y "Tango"
La concepción de que los animales tenemos “derechos” es realmente muy antigua . Desde los filósofos presocráticos encontramos explicaciones y propuestas en ese sentido.

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