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EL JUSNATURALISMO Y EL POSITIVISMO JURÍDICO
Este análisis tiene la siguiente distribución. La primera expone la definición más amplia de iusnaturalismo. Luego se presentan las dificultades que tiene esta definición, pero sólo con sus dos formas más fuertes o consistentes, a saber: el iusnaturalismo teológico y el iusnaturalismo racional. Posteriormente se explica una idea sobre el tipo de iusnaturalismo de Ronald Dworkin, con algunos problemas que representa. En la segunda parte se expone algo semejante, es decir, se ofrece la definición más amplia del positivismo jurídico, luego se señalan las dificultades de esta definición desde el punto de vista de Bobbio. Finalmente se sostiene una salida o alternativa al antiguo debate entre el iusnaturalismo y el positivismo jurídico.
PALABRAS CLAVES
Jusnaturalismo, Positivismo jurídico, Discrecionalidad, Argumentación, Justificación.
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Francisco Ruiz Restrepo
Si a Don Quijote se le hubiera enderezado la sesera no dudo que él hubiera adoptado la mesura, el talante y la cachucha de Francisco. Ese cuerpo magro, en el que tan estrecha andaba su alma, pareció siempre tan hábil para eludir las agresiones de la vida que nunca supe que estuviera enfermo o estuviera muriendo; y cuando el golpe vino fue total.
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COLOMBIA: ESTADO SOCIAL DE DERECHO ?
Enrique Quintero Valencia
Presentar el decurso de la historia se ha querido por muchos como un ejercicio aséptico, sin emoción ni convicción, sin entusiasmo crítico ni evaluación de las estructuras y las coyunturas. Otra posición -y en ella estoy- considera que el pez no mira con indiferencia ni examina con objetividad el río en que nada, la corriente en la que está inmerso. Vana pretensión es, pues, la objetividad en la presentación de la historia. Más conviene tomar cuenta de que contamos los episodios con la perspectiva sí de su relativa distancia, pero asumiendo que a todos nos afectan y no son cosa cuyo interés podamos evadir.

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