La historia de la conquista y de la colonización española de las tierras americanas nos muestra desde los inicios la precaria o nula autonomía de que dispusieron en la construcción de sus poblados y establecimiento de sus gobiernos. Era la Corona, bajo la forma de múltiples instancias y autoridades, la que lo decidía y controlaba todo. Ya nuestros sociólogos y antropólogos están derivando de este paternalismo secular nuestra acendrada dependencia del Estado y nuestra pobre iniciativa para decidir nuestro destino. De las autoridades coloniales de ultramar llegaban las instrucciones y órdenes sobre la ubicación del nuevo municipio, sus dimensiones, la orientación y medidas de sus calles, el área y destino de los lotes, las formas de su plaza mayor y de sus templos, etc., etc. Los españoles traen a la América el concepto de provincia, con los mismos vicios conque sus ancestros lo habían copiado de Italia. En la colonia las divisiones esenciales eran las provincias, compuestas de cantones, los que a su vez se componían de municipios. El rey se hacía representar por el virrey, y éste designaba gobernadores de las provincias. Provincias que, por otro lado, en nuestro caso, se desintegraron con la independencia y se esforzaron por convertirse en Estados soberanos como la metrópoli de la cual se separaban.
Si miramos la historia de nuestro Derecho Constitucional, nos encontramos conque las provincias son subdivisión de los departamentos en la Constitución de Cúcuta. Pero diez años más tarde, los departamentos ceden un poco ante las provincias, pierden importancia desde el punto de vista administrativo, y las provincias se afirman como manifestaciones eficaces del poder local. En las Constituciones de 1858 y 1863, los Estados soberanos reafirman la importancia de las provincias en que se subdividen y con ello la del poder local. Estos conceptos entrarán en crisis con la Constitución de 1886 en la que, dando rienda suelta a su fobia por el federalismo, el Presidente Núñez centraliza en Bogotá las más importantes, por no decir que todas, las decisiones. Con este paso se borra todo avance logrado anteriormente en favor de las provincias y del poder local.
La Nación es dividida en departamentos e intendencias, regidos por agentes del presidente, y los departamentos a su vez son divididos en provincias que son administradas por Prefectos designados por el gobernador. La división en provincias no tiene un objetivo progresista sino apenas de carácter electoral, y complementariamente facilita y agiliza el control centralizado y las relaciones de las gentes con la autoridad de la capital. Desde el punto de vista jurídico, las provincias son suprimidas por la Reforma Constitucional de 1945, y sólo conservan en algunos lugares el carácter de tradición, como se observa en los Santanderes y en Cundinamarca, por ejemplo.

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