POLÍTICA

CONSTITUCIONALISMO PARA UN NUEVO SIGLO

DRA. TULIA HELENA HERNÁNDEZ B.

El enfoque del estudio de la Carta Política de 1991, debe iniciarse a partir del momento mismo en que el Movimiento Estudiantil lanza la propuesta de incluir en las elecciones del 27 de Mayo de 1990, conjuntamente con las papeletas mediante las cuales se elegían por primera vez Alcaldes y se proveía elecciones para Corporaciones Públicas, una séptima papeleta cuyo contenido era el siguiente: "Convoco a una Asamblea Nacional Constituyente amplia y democrática", sufragio que contó con el respaldo del Gobierno del Doctor Virgilio Barco Vargas quien en su condición de Presidente de la República emitió el Decreto Legislativo No. 927 del 3 de Mayo de 1990 por medio del cual se ordenaba el conteo de los votos depositados en favor de la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente el día 27 de Mayo de 1990.

La acogida popular de la denominada "séptima papeleta" resultó demostrada hasta el punto de que en diferentes círculos sociales, refiriéndose a las elecciones del 27 de mayo  se afirmaba que había triunfado la democracia, por los bajos niveles de abstención demostrados respecto del pronunciamiento popular sobre la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente.

De un total de 5.891.117 votos, 5.236.863 fueron afirmativos, mientras 230.080 resultaron negativos, 363.656 en blanco y 60.518 fueron nulos.

La contabilización de los votos demostró el arraigado deseo popular por el cambio en las instituciones vigentes, cuando un número superior al 80 % de ciudadanos dice SI a la convocatoria popular, reafirmandose de esta manera aquel principio constitucional de que la soberanía reside en el elemento humano del Estado que los teorizantes han dado en denominar la NACION. De esta manera se daba un paso para salvar los escollos que presentaba la Constitución de Caro y Núñez para su reforma catalogada dentro de las Cartas Políticas semirígidas en el mundo constitucional contemporáneo.

La sentencia de la Corte Suprema de Justicia del 24 de mayo de 1990 declaró exequible el decreto 927 de ese mismo año, considerando que "...la decisión del pueblo no solamente confiere un mandato político, sino que abre la posibilidad de integrar una Asamblea  Constitucional para reformar la Carta Política."

Los acuerdos políticos sobre la Asamblea Constitucional suscritos el 2 y el 23 de agosto de 1990 para interpretar, concretar y materializar la voluntad nacional, terminaron por desarrollar los puntos fundamentales establecidos por el querer popular que se expresó en las elecciones del 27 de mayo de ese mismo año, poniéndose en marcha el proceso hacia una nueva vida constitucional. Intervinieron en la suscripción de estos acuerdos el entonces presidente electo Dr. César Gaviria Trujillo en calidad de Director del Partido Liberal, representantes del Movimiento de Salvación Nacional, representantes del Partido Social Conservador y representantes del Movimiento Alianza Democrática M - 19. Se acordó la fecha del 9 de diciembre como la calenda en la cual los ciudadanos decidiesen de manera directa sobre los siguientes aspectos :

 a.  Si se convoca o no a la Asamblea Constituyente,

 b.  Elección de dignatarios a dicha Asamblea,

 c.  Definir sus elementos constitutivos y sus lineamentos
generales, los que quedaron consignados en el Acuerdo Político del 23 de agosto de 1990 entre los cuales se pueden mencionar :

     c.1. El período de la Asamblea Nacional Constituyente sería
de cinco ( 5 ) meses; sus sesiones se iniciarían el 5 de febrero y culminarían el 4 de julio de 1991, sesionando durante 150 días.

     c.2. Estaría integrada por 70 miembros elegidos por circunscripción nacional, elección plurinominal es decir por listas a las que se aplicaría el sistema del cociente electoral, para el cual se tomaba como base la votación nacional total. La excepción a ésta regla la constituyó la provisión de dos puestos en el Cuerpo Constituyente reservado para los grupos guerrilleros comprometidos en un proceso de paz con el Gobierno y que se encontrasen desmovilizados.