DERECHO  

 

LA ABLACIÓN DEL CLÍTORIS COMO PROBLEMA JURÍDICO

 

RICKER HENAO RESTREPO

 

 

 

 

La Ablación Como Problema Jurídico[1]


En este pequeño discurrir del aprendizaje profundizaremos en el conocimiento de una práctica, normal a la luz de la costumbre y del derecho constitucional en lo que se refiere a la protección de la diversidad étnica de que trata el articulo séptimo de la Carta Magna, pero amparados además en otros artículos de naturaleza constitucional como lo son: artículos 1, 2, 4, 5, 13 y art. 18; no obstante de diferir del artículo 44 de la misma carta política que protege de manera especial a los niños de nuestro país, de la ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y Adolescencia) y de los tratados y convenios internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad; lo cual se tratará en nuestro discurrir de investigación socio jurídica.
Me adentraré en detalles que para quien intenta emerger del presente escrito es, más que una práctica tradicional de una cultura o una etnia de nuestro país, un atropello a los derechos de nuestros niños, que tan siquiera pueden hacer valerse por sí mismos, en el sentido de revelar su sentir.
Esta costumbre que puede verse como “problemática” es de procedencia incierta, aunque hay algunas versiones que afirman que comenzó en el antiguo Egipto y a partir de allí se extendió a África. Aunque se localiza sobre todo en la zona centro-africana, esta práctica no se limita al continente
africano, pues se sabe que también ocurre en varios países de Asia, América, Australia e incluso Europa; esta costumbre es conocida en nuestro ámbito como ABLACIÓN (Operación que consiste en la extirpación de un órgano o parte del cuerpo)1, pero en nuestro caso será la Ablación del clítoris, también conocida como Infibulación, escisión o clitoridectomía.
En el caso que nos ocupa la ablación sexual es un ritual de iniciación en origen realizado a las niñas a quienes les practican la mutilación de parte de los genitales externos femeninos para evitar sentir placer sexual, con la finalidad de que pueda llegar virgen al matrimonio, puesto que si no es de ese modo, la mujer puede ser rechazada.
También se realiza para evitar la supuesta promiscuidad de la mujer y asegurar que solamente tenga hijos con el marido.2
Pero el problema está más cerca de lo que creemos, no está en África, lo tenemos aquí en nuestro país, a tan solo unos kilómetros de distancia, en las tierras hermosas de nuestro Eje Cafetero en el Departamento de Risaralda, parte de Caldas y Chocó, para solo hablar de este espacio de Colombia (ya que también existen Emberá en otras regiones del país) donde se ve aún nuestra cultura indígena de las castas EMBERA (Chamí,
1 Fuente htpp://salud.doctissimo.es/diccionario-medico/
2 Fuente, es./wikipedia.org//wiki/
Wera y Catíos), quienes aún realizan esta peligrosa práctica quirúrgica empírica.
Práctica que ha resultado, durante toda su existencia, en experiencias sociales y culturales dolorosas, no solo para quienes son víctimas de ella, sino para sus propias familias y desde allí las personas que conocen de estos hechos (Familiares, amigos, médicos, policías, fiscales, jueces, etc.) por tratarse más de un problema étnico-cultural un problema social, que puede llegar a ser jurídico (Penal-criminal).
Estado del Arte
La ablación sexual es la mutilación de parte de los genitales externos femeninos para evitar sentir placer sexual, con la finalidad de que pueda llegar virgen al matrimonio, puesto que si no es de ese modo, la mujer puede ser rechazada. También se realiza para evitar la supuesta promiscuidad de la mujer y asegurar que solamente tenga hijos con el marido.3
Con la presencia de este problema, y sobre todo a la luz legal de nuestro códigos, pero sobre todo al destello constitucional, se han generado discusiones a este respecto; es así que en meses anteriores en el municipio de Pueblo Rico (Risaralda) se dio el caso de tres niñas indígenas Embera Chamí, donde para tal caso se pronunció un juez penal; El juez Marino de Jesús Arcila Álzate, quien en una jornada de foro indígena hizo pública una petición al entonces presidente de la República ALVARO URIBE VELEZ, en el sentido de tratar de criminalizar esa práctica que violenta y vulnera los derechos de los niños y de sus familias.
Y es que el clan de los Emberá Chamí, una de las más grandes por demás, de las etnias en Colombia con más de 25000 personas, es la única que realiza esta práctica en nuestro país.
3 http://es.wikipedia.org/wiki/Ablaci%C3%B3n_de_cl%C3%ADtoris
Se ha establecido por parte de la organización mundial de la salud y por encima de este ente la UNICEF que apenas se cumple los primeros meses de nacida una persona de esta etnia, le es cercenado el clítoris y/o ligados los labios mayores de la vagina, dejando solo los orificios para la evacuación del periodo menstrual y la micción, lo que produce en las niñas cambios físicos y psicológicos casi irreparables, pues así lo advirtió la embajadora de la Organización de las Naciones Unidas contra la ablación, la ex modelo somalí Waris Dirie, quien sufrió infibulación a los 5 años4
4 www.infolancer.net/.../monica_rerelu/wx5muceqzap1iba1aae Mónica Rerelu
Identificación del Problema:
Si observamos esta práctica a la luz del derecho penal colombiano, estaríamos inmersos en varios tipos penales quebrantados, como lo son los delitos de VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, LESIONES PERSONALES, DEFORMIDAD, PERTURBACIÓN FUNCIONAL, PERTURBACIÓN PSÍQUICA, PERDIDA ANATÓMICA DE UN ÓRGANO O MIEMBRO ESTOS ÚLTIMOS CUATRO MENCIONADOS COMO AGRAVANTES DE LAS LESIONES PERSONALES; y a la luz de la declaración de los Derechos Humanos (artículos 5, 7, 18, 25 ibídem)5 se transgreden, sin embargo, como práctica cultural, étnica o tradicional indígena está protegida por la Constitución, entonces resultan interrogantes como: ¿Estará por encima de los derechos de los niños la protección de la diversidad étnica y cultural?, ¿Es jurídicamente posible que la ablación del clítoris como práctica cultural y étnica pueda llegar a ser delito?, ¿puede una reforma a la constitución llegar a establecer una práctica tradicional, étnica y cultural y convertirlo en un tipo penal? O simplemente que dicha práctica sea abolida en el trasegar
5 http://www.un.org/es/documents/udhr/index.shtml, de La declaración de los Derechos Humanos.
Surgimiento del estudio
En una comunidad indígena de más de 25000 personas, de las cuales se les ha practicado la ablación del clítoris o clitoridectomía a por lo menos 8000 personas6, de una manera rústica, antihigiénica, pero sobretodo peligrosa, que ha causado la muerte de niñas indígenas por infecciones producto de operaciones quirúrgicas llevadas a cabo en precarias condiciones de asepsia, que ha despertado el interés de la OMS, de la UNICEF, fundaciones y ONG y a personas del común en nuestro país, se debe hacer un alto en el camino para propender que nuestras niñas no sufran durante toda su vida una afección física y psicológica de estas proporciones.
Como es de interés general el derecho y la protección integral de los niños y niñas de nuestra nación, más que una solución, el desarrollo de este ensayo será una idea, un llamado de atención al gobierno nacional para que se implementen políticas de protección y desarrollo de estrategias para la abolición de este tipo de prácticas.
6 www.meneame.net/.../unas-8.000-indigenas-embera-chami-les-han-cortado-clitoris-colombia
Justificación del estudio
Es del resorte nacional e internacional profundizar en el intento incesante de la prohibición de la Ablación como práctica étnica en Colombia, pero no solo como problema interno, sino, como lo ha dicho la UNICEF que este ejercicio empírico es la principal consecuencia para las afectadas de la pérdida total de sensibilidad, con el añadido trauma psicológico. Hay mujeres que mueren desangradas o por infección en las semanas posteriores a la intervención, ya que se realiza casi siempre de manera rudimentaria, a cargo de curanderas o mujeres mayores, y con herramientas no muy ortodoxas como cristales, cuchillos o cuchillas de afeitar y nunca en centros sanitarios.7
A la ablación se le conoce con distintos nombres: Infibulación y escisión, son expresiones comunes al procedimiento empleado para efectuar la mutilación. Mutilación genital femenina (MGF), que es la expresión oficial utilizada para referirse a esta práctica por la OMS (Organización Mundial de la Salud).
En Colombia sólo se conoce de una investigación penal por este hecho, pero el juez se inhibió de tomar alguna decisión en contra de quienes
7 Gutmann. Amy, LA IDENTIDAD EN DEMOCRACIA, Pag. 99
realizaron la incisión en las niñas, toda vez del reconocimiento y protección de la diversidad étnica y cultural de la nación Colombiana8
8 Constitución Política de Colombia, Art. 7° Principios Fundamentales.
Delimitación del problema Las labores solo serán desarrolladas a partir de la etnia EMBERÁ CHAMÍ, de quienes la mayor parte de su población, habita en el alto río San Juan en los municipios de Pueblo Rico y Mistrató ubicados en el departamento de Risaralda, pero también se encuentran asentamientos Chamí en los departamentos de Quindío, Caldas y oriente del departamento chocoano. Sin embargo el segundo núcleo de población Chamí se encuentra en los ríos Garrapatas y Sanquininí, municipios de Dovio y Bolívar, departamento del Valle del Cauca y en el resguardo de Cristianía, municipios de Jardín y Andes en el departamento de Antioquia., el Valle del Cauca y en el Caquetá, pero solamente nos basaremos en lo atinente a nuestro indígenas cercanos, sin querer pretender que no estén dentro de los mismos casos de este tipo.
Marco Teórico:
De acuerdo a la investigación se ha profundizado en la técnica de recolección de datos y revisión de literatura, se ahondará en la verificación de la Ablación de clítoris o clitoridectomía como problema social, llegando hasta lo jurídico, pretensión única en el sentido de criminalizar esta práctica que degrada en un todo estructural (física y psicológicamente) a las mujeres de la etnia Emberá Chamí en Colombia, por tal razón es deber aclarar algunos significados de términos utilizados en el presente ensayo: Constitución Política: es la norma fundamental, escrita o no, de un Estado soberano, establecida o aceptada para regirlo. Derechos Humanos: son aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos1 que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna. Delito: en sentido dogmático, es definido como una conducta, acción u omisión típica (descrita por la ley), antijurídica (contraria a Derecho) y culpable a la que corresponde una sanción denominada pena. Supone una conducta transgresora del Derecho penal, es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley. Etnia: es una población humana en la cual los miembros se identifican entre ellos, normalmente con base en una real o presunta genealogía y ascendencia común, o en otros lazos históricos. Las etnias están también normalmente unidas por unas prácticas culturales, de comportamiento, lingüística, o religiosas comunes.
Emberá Chamí: son un grupo étnico indígena, que habla un dialecto de la lengua Emberá. Chamí quiere decir
"cordillera" y Emberá significa "gente"; los Chamíes son entonces la gente de la cordillera, por oposición a los Embera que viven en las selvas de las llanuras de la región del Pacífico y a los Embera-katío las cuencas de los ríos de Urabá y el alto Sinú.
Los Chamíes como los demás Embera, siempre han seguido un patrón de poblamiento disperso. Viven en distintas comunidades andinas, en Antioquia, Caldas, Risaralda, Quindío y Valle del Cauca. Ablación de clítoris o clitoridectomía: Ablación o eliminación de tejido de cualquier parte de los genitales femeninos por razones culturales, religiosas o cualquier otra no médica.
Es así, que indagar por un tema tan polémico y dudoso legalmente, donde su práctica hace que las mujeres de su etnia sufran graves lesiones en su cuerpo que a futuro repercuten no solo física sino psicológicamente en su comportamiento, requieren de una atención especial por parte de la comunidad internacional, pero que debe ser regulado desde nuestro país, con la creación de normas que neutralicen esta delicada y triste práctica étnica, pero sobretodo que permitan de una manera diferente que no se pierda la naturaleza de la comunidad Embera Chami.
La pérdida casi total de sensibilidad es la principal consecuencia para las afectadas, con el añadido trauma psicológico. Hay mujeres que mueren desangradas o por infección en las semanas posteriores a la intervención, ya que se realiza casi siempre de manera rudimentaria, a cargo de curanderas o mujeres mayores, y con herramientas no muy ortodoxas como cristales, cuchillos o cuchillas de afeitar y nunca en centros sanitarios.
Esta práctica que ha sido condenada por la UNICEF y por diferentes entidades del orden nacional e internacional y que ha luchado para erradicarla, no ha obtenido los resultados esperados.
Aunque el Estado debe garantizar por medio de sus entidades (ICBF, Policía Nacional, Defensoría del Pueblo, etc.) la seguridad física, social, cultural, educativa, de dignidad de los niños en Colombia no ha tenido una efectividad tal para el problema que se estudia, y es que si no se hace un cambio a fondo de esta práctica vulnerativa de los derechos en todo su orden, no se podrá tampoco avanzar en otras cuestiones de relevancia en esta cultura étnica EMBERÁ.
Según las estadísticas, la práctica de la ablación afecta en la actualidad alrededor de unas 8000 mujeres y niñas en Colombia. Se cree que cada vez se practica a niñas con una edad mucho menor quienes sufren la
mutilación para evitar que puedan juzgar la práctica por sí mismas al ser mayores.9
Y es que, como lo advertía antes, se nota cómo se viola flagrantemente los derechos de las niñas Emberá Chamí y es contrario a las declaraciones de derechos humanos, quienes prodigan protegerlos, sin embargo la ayuda para Colombia y sobretodo la concientización en los Emberá, que debe ser constantemente educativo e ilustrativo en el sentido legal, no se compadece con las indígenas; notándose la poca asistencia Estatal.
Este tema ha sido tocado por entidades del Estado, sino una, muy pocas veces, y esto hace que el desconocimiento sobre el tema en muchos ámbitos sea inmenso, esto es demostrable en el sentido que cuando se le pregunta a alguna persona por la ablación, siempre hay una negativa por desconocer la respuesta, su significado; ahí es donde se nota la indolencia, poco interés e irrelevancia a estos hechos por el Estado, en un tema tan delicado y que reclama su interés.
Las autoridades indígenas, agremiadas en la Organización Nacional Indígena de Colombia, ONIC, pidieron que no se adelantaran juicios sin conocer las realidades de las costumbres locales y alegaron el derecho de los pueblos indígenas a su autodeterminación. El asunto fue objeto de un profundo debate, pues quienes abogaban por la defensa de los derechos de la mujer y los niños, que consideran violados con la mutilación genital femenina, insistieron que tal autodeterminación no puede estar por encima de lo dispuesto en la Constitución Nacional de Colombia, norma
9 corporacioncontigomujer.blogspot.com/.../dia-internacional-de-la-cero-tolerancia.html -
que prima sobre cualquier otra en el ámbito nacional y en ella se prohíbe claramente este tipo de prácticas.10
Y es que basta solo con mirar imágenes de las vejaciones realizadas a las niñas y mujeres con esta práctica para darse cuenta de la flagrante violación a los derechos de éstas personas, los instrumentos utilizados, los sitios empleados, y las personas que realizan el ritual hacen que un numero enorme de las mujeres y niñas a quienes se les practica si quiera duren con vida unos días o quizás semanas, pues las que fallecen lo hacen por infecciones contraídas en la incisión o por hemorragias.
11
10 http://corporacioncontigomujer.blogspot.com/2010/02/dia-internacional-de-la-cero-tolerancia.html
11 ttp://www.google.com.co/images?um=1&hl=es&rlz=1R2GPCK_esCO340&tbs=isch%3A1&sa=1&q=ablacion+fotos
Tipo de investigación: documental
Podemos definir a la investigación documental como parte esencial de un proceso de investigación científica, constituyéndose en una estrategia donde se observa y reflexiona sistemáticamente sobre realidades (teóricas o no) usando para ello diferentes tipos de documentos. Indaga, interpreta, presenta datos e informaciones sobre un tema determinado de cualquier ciencia, utilizando para ello, una metódica de análisis; teniendo como finalidad obtener resultados que pudiesen ser base para el desarrollo de la creación científica.
Se considera pertinente aplicar la investigación documental, porque así mismo, se caracteriza por la utilización de documentos; recolecta, selecciona, analiza y presenta resultados coherentes. Utiliza los procedimientos lógicos y mentales de toda investigación; análisis, síntesis, deducción, inducción, etc. Además, realiza un proceso de abstracción científica, generalizando sobre la base de lo fundamental.
Según Hernández, Velia y García (2002), este tipo de investigación realiza una recopilación adecuada de datos que permiten redescubrir hechos, sugerir problemas, orientar hacia otras fuentes de investigación, orientar formas para elaborar instrumentos de investigación, elaborar hipótesis, etc. Se realiza en forma ordenada y con objetivos precisos, con la finalidad de ser base a la construcción de conocimientos. Se basa en la utilización de diferentes técnicas de: localización y fijación de datos, análisis de documentos y de contenidos.12
12 Hernández, Velia y Garcia (2002). Guia para la investigación documental
Por esta razón hacemos uso, en este acto investigativo, de los registros documentales hallados en Internet, libros, sentencias de corte constitucional, normas y leyes que a la postre hacen que conozcamos y profundicemos mucho más en el tema de la ablación genital o clitoridectomía en las indígenas Emberá Chamí.
Esto me permite enunciar apartes de la sentencia C-139/96 que darán clara referencia de los limites a que deben llegar, legalmente hablando, las etnias en nuestro país, por eso es que se detallaba como al tenor del artículo 93 del Carta Política en ese bloque de constitucionalidad y al amparo igualmente del artículo 246 de la constitución los indígenas poseen atribuciones legales pero no pueden desconocer, ni grupal ni individualmente, la vulneración de un derecho fundamental de sus agregados; “La sopesación de los principios de diversidad étnica y cultural vs. Unidad política y protección de los derechos fundamentales, conforme con la directriz establecida por esta Corte, puede ser hecha sólo frente a casos concretos. Si bien el legislador tiene competencia para establecer las directivas de coordinación entre el sistema judicial indígena y el nacional, la eficacia del derecho a la diversidad étnica y cultural y el valor del pluralismo pueden ser logrados satisfactoriamente sólo si se permite un amplio espacio de libertad a las comunidades indígenas, y se deja el establecimiento de límites a la autonomía de éstas a mecanismos de solución de conflictos específicos, como las acciones ordinarias o la acción de tutela.”13 No obstante, no se pueden desconocer los problemas internos de las etnias, que a pesar de su ideología, mitos, costumbres y demás, violentan la conciencia, intimidad, integridad física y moral de sus asociados, esto impone de hecho, una intermediación del
13 Sentencia C-139/96. Magistrado ponente CARLOS GAVIRIA DIAZ
Estado en un cambio, que debe ser un cambio en la visión constitucional, pues por esta diversidad étnica estar protegida por la constitución, es desde allí que se debe realizar una intromisión constitucional para velar por los derechos fundamentales de protección Estatal, y más que constitucional lo que se refiere a los convenios y tratados firmados por Colombia, señalar la declaración universal de los derechos humanos, los derechos de los niños declarados por la UNICEF (A tener derechos sin ser discriminados, A gozar de una seguridad social, A tener un nombre y una nacionalidad, A disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados, A recibir atención y cuidados especiales cuando el niño sufre algún impedimento físico, mental o social, Al amor y a la familia, A la educación, A ser los primeros en recibir atención en situaciones de emergencia, Al buen trato, A la protección contra todo tipo de discriminación y a la educación en la tolerancia frente a las diferencias).14
Esto proyecta entonces, un ideal por criminalizar esta aterradora practica en las niñas de la etnia Emberá Chamí, lo cual no sopesa la gravedad de las lesiones físicas y psicológicas en las infantes con un respeto por la diversidad en las etnias por el respeto a sus culturas, pues esto se convertiría en individualidad, más que generalidad, que es lo que realmente protege nuestra Constitución.
La mutilación genital femenina constituye un grave atentado contra los derechos humanos, es un ejercicio de violencia contra las mujeres que afecta directamente a su integridad como personas (física y Psicológicamente). La mutilación de los órganos genitales de las niñas y
14 http://www.unicef.org.co/kids/derechos.htm
las jóvenes debe considerarse un trato inhumano y degradante incluido, junto a la tortura, en las prohibiciones del código penal colombiano.
Técnicas de recolección de datos: Revisión de literatura
Referencias
1. Aproximación antropológica a la práctica de la ablación o Mutilación genital femenina
2. Estadísticas de Religión Internacionales Reales
3. El Diario del Otún (19). «Emberás acogen erradicar ablación en sus mujeres». Consultado el 18 de Junio de 2010.
4. Amnistía Internacional
5. Guía para la investigación documental
6. La Identidad En Democracia
Enlaces Grupo Interdisciplinar para la Prevención y el Estudio de las Prácticas Tradicionales Perjudiciales Una práctica terriblemente vigente Revista MYRIADES 1 Fundación Waris Dirie contra la ablación UNICEF Declaración Universal de los Derechos Humanos Sentencia C-139/06 Corte Constitucional Diccionario Medico Wikipedia
UNIVERSIDAD DE MANIZALES
FACULTAD DE DERECHO
SEGUNDO SEMESTRE
SOCIOLOGIA JURIDICA
Investigación Sociojurídica
LA ABLACIÓN DEL CLÍTORIS COMO PROBLEMA JURÍDICO
Presentado Por:
RICKER HENAO RESTREPO
Al Docente:
Dr. ENRIQUE QUINTERO VALENCIA
Noviembre 08 de 2010