POLÍTICA

LAS CHUZADAS DEL DAS

PAULO RESTREPO

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INTRODUCCIÓN

Las corrientes de pensamiento, la globalización, la contraposición, el control de la información y el conocimiento, han sido siempre factores que han  llevado  al mundo a sufrir conflictos que alcanzan dimensiones inimaginables, que violan la dignidad y otros derechos del ser humano. Vivir en una sociedad dónde, debido a  su evolución,  la información se ha convertido en la herramienta básica para la optimización y desarrollo, aumenta la necesidad de proteger el derecho a la intimidad de las personas. Sin embargo, la creación de mecanismos para lograrlo está estancada y disposiciones de orden internacional como la  de Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea se desconocen en Colombia; se establece en el  año 2000 en su preámbulo que "…es necesario reforzar la protección de los derechos fundamentales a tenor de la evolución de la sociedad, del progreso social y del avance científico y tecnológico” y en el articulo 7 capítulo II de libertades “respeto de la vida privada y familiar de su domicilio y de sus comunicaciones”, obliga a los gobiernos soberanos a crear mecanismos idóneos para la protección de todos los derechos fundamentales.
En Colombia, datos de identificación personal, comportamiento comercial, comportamiento tributario de las personas entre muchos otros, son  considerados necesarios por  instituciones públicas o privadas o incluso para particulares para fines controladores o estadísticos de una persona específica. Datos sobre la salud, opinión política e ideología religiosa se manipulan con pocas  restricciones.
La tecnología y las innovadoras formas de recopilación y de conservación en esta era de la automatización, los computadores y las nuevas tecnologías en general, han ayudado a lograr gran efectividad en la realización de estas funciones de almacenamiento de información de datos personales, es decir, a mayor efectividad en los medios de recopilación, procesamiento y almacenamiento de información personal, mayor la posibilidad de vulneración del derecho de intimidad.
En el año 1991 en la Constitución política colombiana, se consagró el derecho a la intimidad en su artículo 15: Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar…".
Se tiene un buen punto de partida. Se reconoce que el derecho a la intimidad deber ser garantizado y respetado por el Estado. Sin embargo, el desarrollo legislativo que se requiere para lograr la  efectiva protección a este derecho fundamental no ha sido suficiente pues debe ir paralelo a la innovación tecnológica.
Cuando se habla de una interceptación telefónica se contempla la idea de una violación a un derecho fundamental del ser humano, a la intimidad y privacidad. La violación del derecho a la intimidad es un delito que consiste en el apoderamiento de papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualquier otro documento o efectos personales, interceptación de telecomunicaciones, utilización de artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, con intención de descubrir secretos o vulnerar su intimidad, sin que medie en consentimiento del afectado. Es un delito reconocido por la ONU, Sólo pueden ser interceptados o registrados mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley Colombiana. 

Entre los años 2006 y 2008 se ejecuto una acción por parte del Departamento administrativo de seguridad (DAS) en Colombia; interceptación de comunicación a varios personajes de la vida nacional, hoy 2010, es una polémica que repercute en las esferas de la corrientes políticas y de los medios de comunicación. A través de este documento investigativo, se realizaran las diferentes descripciones partiendo desde el punto de vista normativo, público y desde las diversas perspectivas particulares para dar una idea objetivista que pueda ser interpretada de forma particular si los hechos ejecutados corresponden a una violación a la intimidad; siendo este un imperioso  error al vulnerar un derecho fundamental reconocido por la carta nacional constitucional y las cartas internacionales, o una red organizada dedicada a la alimentación de las entidades al margen de ley, o solo es la intención de esclarecer una cruda realidad que se cierne en el poder político nacional permeada por los detractores de ley o corrupción.