DERECHO

 

 

 

 

Diferencias entre el DERECHO PENAL INTERNACIONAL y el DERECHO INTERNACIONAL PENAL

Jean Carlo Mejía Azuero

Resulta interesante plantear académicamente algunas diferencias entre los dos tipos de derecho estudiados hasta el momento, con el fin de evidenciar sus distanciamientos, pero también sus evidentes cercanías; esta comparación puede igualmente ayudar a establecer contenidos y contextos de aplicación y facilitar la ubicación de las herramientas, ora para la defensa de causas ante tribunales internacionales o bien, desde la perspectiva estatal en procesos de extradición, ya sea con miras a facilitar la persecución de cierto tipo de criminalidad sobre lo cual existe un consenso mínimo a nivel internacional, o bien para garantizar el respeto y la protección de los derechos fundamentales de los posibles sujetos de extradición o de las personas que ya han sido extraditadas.

  1. Las fuentes.

 

  Resulta esencial entender que una primera diferencia entre DPI y DIP se encuentra en las mismas fuentes, lo que igualmente determinará el contexto de aplicación de uno y otro derecho. Se podrán incluso encontrar aparentes cercanías, pero igualmente distanciamientos.

1.  Fuentes del DPI. Básicamente se puede decir que actualmente el DPI sustenta sus fuentes en lo previsto en el ER, teniendo en cuenta el derecho aplicable al momento de juzgar a una persona natural. En ese sentido lo primero que se emplea como fuente jurídica  es el mismo texto del estatuto. En otras palabras, existe un reconocimiento a la lex escripta, lo cual muestra la gama de influencias jurídicas en la construcción del contenido final del instrumento internacional.

Haciendo parte integral de esta primera fuente se encuentran los elementos de los crímenes de conocimiento de la CPI, y las reglas de procedimiento y pruebas. Ambos documentos fueron aprobados por  la asamblea de los estados parte, en la primera sesión llevada a cabo entre el tres y el diez de septiembre del año 2002, celebrada en Nueva York.

En segundo lugar dentro del artículo 21, b,  tendremos como fuente del DPI, en el contexto de su máxima expresión actual, el ER, a los tratados, principios y normas del derecho internacional que sean aplicables a la persecución internacional de crímenes internacionales; dentro de dichas fuentes también se encuentran las normas del derecho internacional de los conflictos armados, conocido como DICA;

En tercer lugar se sostiene como fuente del DPI, los principios generales del derecho. En esta oportunidad, y habida cuenta de la pluricitada presencia de diferentes culturas  en la construcción del ER, se indicó que estos axiomas jurídicos serían precisamente aquellos que se derivarían de la existencia de diferentes sistemas jurídico - procesales a nivel mundial. Pero es más, la CPI incluye como novedad la aplicación de los principios jurídicos del Estado en donde se juzgó o debió normalmente ser juzgada  la persona (esto en virtud del principio de complementariedad), siempre y cuando ellos no resulten incompatibles con los   establecidos en el estatuto.


Artículo 21 del ER.

U.N. Doc. PCNICC/2000/1/Add.2 (2000)

http://www.iccnow.org/documents/RulesofProcedureEvidence_Spanish.pdf

www.iccnow.org icc-ASP1/3/

Especialmente hace alusión a los convenios del la Haya de 1907, a los convenios de Ginebra del año 1949, a sus protocolos adicionales del año 1977, coadyuvados por el reciente protocolo No 3, adicional del año 2005, relacionado con la creación del tercer emblema del comité  internacional de la Cruz Roja.  Pero en este mismo sentido la alusión que hace  el artículo 21 del ER debe ser entendida dentro del contexto de los medios y métodos de la guerra, comprendidos dentro del marco de conducción de hostilidades, lo cual trae aparejado el conocimiento sobre un sinnúmero de instrumentos internacionales. SAEZ ORTEGA Pedro. Guerra Y Paz en el comienzo del siglo XXI. Una guerra de emergencia para comprender los conflictos del presente. Centro de Investigación para la Paz (CIP – FUHEM) segunda edición. Madrid, Noviembre del año 2002. FIDLER David.El significado de Moscú: las armas "no letales" y el derecho internacional a comienzos del siglo XXI”. Revista internacional de la Cruz Roja. 30 de septiembre del año 2005. versión digital.
 http://www.icrc.org/web/spa/sitespa0.nsf/htmlall/6m4jqt?opendocument

Art. 21, c del ER.

buscar que se expresó en las reuniones del prepcom sobre las fuentes

AMBOS Kai. Temas del derecho penal internacional. Traducción de Fernando del Cacho. Mónica Karayán; Oscar Julían Guerrero. Primera edición, Noviembre del 2001. Universidad Externado de Colombia. Págs. 16-22.