En los años cincuenta y sesenta las nuevas metodologías analíticas parecen muy prometedoras, en especial por sus certezas epistemológicas y un constante intercambio intelectual entre sus más grandes exponentes.
El derecho no es otra cosa que un mundo de signos reproducidos por actos lingüísticos expresados por actores institucionales y de significados asociados a aquellos por intérpretes, sean estos operadores jurídicos o juristas. Esta concepción del derecho confiere a la filosofía analítica un papel crítico y constructivo con respecto al propio derecho y la ciencia jurídica, tanto para refundar, sobre las bases racionales, tanto la una como la otra.
Surge a finales de los años sesenta una incongruencia o incompatibilidad entre los elementos de fondo que se asumen; por un lado, el positivismo jurídico de raíz normativista, y por el otro, los presupuestos metodológicos empírico-analíticos; los dos maestros de la escuela, Bobbio y Scarpelli, parecen dividirse frente a esta presunta incompatibilidad. El primero estudiando la filosofía política y el segundo en el estudio de la filosofía moral. |