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LA FRASE DEL DÍA: “El hombre que ha empezado a vivir más seriamente por dentro, empieza a vivir más sencillamente por fuera.” E. HEMINGWAY
 

DERECHO


DRA. DIANA LUCÍA TRUJILLO A.

LA CREACION COMO PROPIEDAD PRIVADA

 

Concebir la autoría o creación de una obra como generadora de propiedad privada es involucrar la juridicidad en un contexto filosófico que amerita el examen. Porque corresponde a una evolución histórica y jurisprudencial que antecede a la formulación de las protecciones específicas consagradas expresamente en las normas contemporáneas de Derechos de Autor.

En efecto, la propiedad de la creación, ‑que puede ser artística o industrial‑, envuelve asimismo dos aspectos fundamentales, como propiedad moral o propiedad económica. La primera y más antigua origina la imágen pública, el prestigio y las satisfacciones espirituales del creador. La segunda, el provecho económico, es más reciente en la historia, y más discutida entre los juristas y los filósofos del Derecho. Hasta el punto de que el derecho de las sociedades socialistas es renuente a reconocer propiedad económica sobre las creaciones artísticas o industriales que resulten de utilidad general y de interés social. Y pareja con esta actitud para la creación intelectual interna corre la negativa hacia la producción intelectual extranjera. A pesar del especial aprecio de Fidel Castro por Gabriel García Márquez, las obras del escritor han sido difundidas por el estado cubano y otros estados socialistas sin el reconocimiento económico de derechos autorales en la misma forma en que se cotizan en los estados capitalistas .

 

DERECHO

Justicia de género y Bicentenario

YESID RAMÍREZ BASTIDAS

Parte esencial del crecimiento como  seres humanos es la  sociabilidad con nuestros semejantes, la capacidad de desarrollar el cuerpo racional y emocional a través de la interacción  con las personas que nos  rodean, comprendiendo sus sentimientos, aceptando sus errores y aprendiendo de todas sus cualidades, todo un proceso de retroalimentación que nos ayuda a evolucionar en el camino de escoger lo que creemos más conveniente y desechar lo menos apropiado en la evolución de nuestra identidad como seres únicos y a la vez pertenecientes a la sociedad en que vivimos.

DERECHO

CÓMO NACE EL DERECHO
Jael Adriana Sánchez Gutiérrez

 

¿Cuál considera Carnelutti, es el origen del derecho?, la respuesta la lleva al campo de la Economía, puesto que en ella los actos económicos que son todos los que realiza el hombre para satisfacer sus necesidades, generan “la guerra” entre individuos, puesto que las necesidades son muchas y los bienes para cubrirlas son insuficientes, y entiéndase el concepto de guerra íntimamente relacionado con el concepto de propiedad, puesto que en el hombre no sólo busca tomar el bien para suplir su necesidad,  sino que con mayor medida busca conservarlo.

DERECHO

DERECHO-CIENCIA? NO… DERECHO-JUEGO!

Enrique Quintero Valencia

El Derecho hace tiempo dejó de ser ciencia, si es que alguna vez lo fue. Ni siquiera se necesitaba a Kirtchmann para animar la discusión. El derecho es un juego. Se juega por equipos. A veces hay sanciones. Estas son cada vez más discutibles y discutidas. El juego-Derecho se juega así: Mi equipo plantea: Derecho es lo que yo llamo Derecho. El otro dispara a mi portería: No. El Derecho es lo que nosotros decimos que es Derecho. Tiro va, tiro viene.

DERECHO

LA ACCION DE REPARACION DIRECTA

TATIANA SARMIENTO NICHOLLS
Magistrada Auxiliar del Consejo de Estado

Esta acción, es la típica de responsabilidad extracontractual, derivada de la actividad de la Administración, cuyo fundamento constitucional se encuentra en el artículo 90 de la Constitución Política -CLAUSULA GENERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO-, que estipula:

"El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas.

DERECHO

EL DERECHO DE LOS ANIMALES

Reflexión autobiográfica

No es necesaria la existencia de un derecho de los animales. Es suficiente la creación, por el Estado, de obligaciones a cargo de los habitantes del territorio.

 

 

 

 

 

 

 

 

 
ARTICULOS RECIENTES

DERECHO - MEDICINA

INTERSEXO Y DERECHO

Relaciones médico-paciente. Habiendo discrepancia sobre el tratamiento aplicable, puede el médico prescribir el que considere adecuado aún contra la voluntad del paciente ?

Varios problemas: 

1- La capacidad de otorgar el consentimiento.

2- La autonomía del paciente. La posición paternalista presume que el problema es de índole técnica y por lo tanto no importan las opiniones del paciente. Este paternalismo está desplazado en nuestro tiempo, en favor de la autonomía, la autodeterminación y la dignidad de la persona. Porque el acto médico es complejo y requiere la comunicación con el paciente como un elmento necesario a la terapia. El paciente no necesita saber los mecanismos de una droga pero sí debe creer en el médico y en el procedimiento.

La autonomía es desarrollo de la libertad. El paciente puede y debe tomar las decisiones atinentes a su salud. Pero...

a) los incapaces pueden tomar estas decisiones ?

b) qué hacer si deciden en contra de su salud o integridad física?

Los AUTONOMISTAS están en favor de la decisión y respetarían inclusive las decisiones imprudentes. Caso de los fumadores.

Piensan que ni siquiera es necesario que el paciente conozca exactamente cuál es su mejor interés. El paciente tiene derecho a ser lo que quiere ser. Tiene derecho a preferir la muerte a la amputación, o la muerte a la transfusión. Aquí el criterio fundamental relaciona decisión con información. Es el llamado deseo informado.

Por su parte, los PATERNALISTAS convierten al paciente en objeto y confían las decisiones a depender de la eficiencia médica y hospitalaria, al desarrollo de la tecnología y la capacidad asistencial.

Se critica al AUTONOMISMO que convierte la relación médico-paciente en un simple contrato, más que a una relación de confianza y de mutua colaboración. Denota individualismo y obstaculiza al médico el cumplimiento de su obligación, que es curar.

Del PATERNALISMO se rescata la posibilidad de someter al paciente al tratamiento elegido por el médico, con lo cual al menos se está cumpliendo el objetivo médico aún contra la voluntad del paciente. Pero al prescindir del consentimiento del paciente se compromete su autonomía.

DERECHO

EL PROCESO DE NUREMBERG
Enrique Quintero Valencia

Veinte toneladas de documentos, reproducidos en setecientos mil ejemplares, constituyen el expediente del proceso de Nuremberg. Esta ciudad, a orillas del río Pegnitz, fué el escenario del proceso seguido por los Aliados a veinticuatro dirigentes nazis y a algunas personas jurídicas del Estado alemán. La primera reunión del Tribunal Internacional de los Aliados se celebró en Berlín, el 18 de octubre de 1945; posteriormente se trasladaría al Palacio de Justicia de Nuremberg hasta su culminación.

DERECHO

Concurrencia de personas en el delito
-Autoría Mediata en Aparatos Organizados de Poder-

Yesid Ramírez Bastidas.

 

Autor (directo, mediato, coautor) es la figura principal del acontecimiento punible y el partícipe (inductor, determinador o áutor intelectual, y cómplice) está al margen pero apoya al sujeto central.

 
El derecho penal normalmente, a decir de Bacigalupo, se refiere a la realización  del hecho punible por una persona, pero muchas veces en el  mundo de la casuística aparece que ese hecho es obra de más de un individuo, para dar lugar al concepto amplio y  general de participación  o concurrencia de personas en el delito, con el fin de diferenciar a quienes toman parte en el hecho como autores (quienes tienen “las riendas” del proceso causal, Maurach; el “dominio final del hecho”, Roxín; o el “dominio del injusto”, Salazar M.) y a quienes ayudan a los autores en la conciencia que es un hecho de otros (cómplices, instigadores. El cp español, art. 17, incluye como partícipe stricto sensu al encubridor, que entre nosotros es un tipo penal especial).

DERECHO

El derecho dúctil

Ley, derechos, justicia.


Gustavo Zagrebelsky.
(Traducción de Marina Gascón, 5ª edición, Madrid, Editorial Trotta, 2003), 156 págs. (RESEÑA)

Faustino Martínez Martínez

DERECHO

EL RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN LABORAL

SANDRA BIBIANA BUITRAGO CASTAÑEDA
CARLOS ALFREDO ARAUJO PALOMINO

Trabajo de grado para optar al título de
Abogado

Director
DR. CARLOS ALVAREZ PEREIRA
Abogado laboralista
PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS
DERECHO
BOGOTÁ D.C
2002

EL RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN LABORAL

1. INTRODUCCIÓN
Desde tiempos inmemoriales, cuando las personas tenían conflictos de
intereses recurrían a las autoridades para que les ayudaran a dirimirlos de la
mejor manera posible pero siempre existía una parte que no quedaba
satisfecha con la decisión, y en procura de obtener un resultado satisfactorio
“apelaba” la decisión inicialmente tomada. Es así como para evitar el ejercicio
abusivo del poder y garantizar el equilibrio que debe caracterizar a las
relaciones jurídicas, los legisladores establecieron mecanismos debidamente
reglados para que la obtención de la modificación de decisiones adoptadas por
las autoridades obedeciera a la equidad y a la justicia, reglamentación que con
el transcurso del tiempo adoptó la denominación procesal de recursos.
Hoy día, teniendo en cuenta el amplio desarrollo que ha tenido el derecho
procesal, es de medular importancia enfocar la atención a uno de esos medios
de los que gozan las partes de la litis, encaminado a obtener una variación
sustancial de la decisión procesal adoptada en cada caso particular,
especialmente dado al carácter de extraordinario que lo rodea y que lo hace
diferente dependiendo del ordenamiento procesal en el cual se desea hacer
efectivo, como lo es el recurso de casación.
Dentro de los mecanismos establecidos por el legislador para que las partes
involucradas en un proceso obtengan de las autoridades judiciales bien sea la
revocación, la aclaración, reforma o modificación de una decisión por ellas
adoptada, el legislador estableció los llamados recursos cuya clasificación,
operancia y aplicabilidad práctica dependen de la naturaleza misma de la
decisión judicial contra la que se oponen y su incidencia en el desarrollo de un
determinado asunto de derecho.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Otros Artículos
El proceso de Nuremberg
El recurso extraordinario de casación laboral
La creación como propiedad privada
Justicia de género y bicentenario
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Derecho-ciencia? No... Derecho-Juego!
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Derecho a la vida: Una utopía...
Capital intelectual y Propiedad intelectual
 
 
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