DERECHO - MEDICINA
INTERSEXO Y DERECHO

Relaciones médico-paciente. Habiendo discrepancia sobre el tratamiento aplicable, puede el médico prescribir el que considere adecuado aún contra la voluntad del paciente ?
Varios problemas:
1- La capacidad de otorgar el consentimiento.
2- La autonomía del paciente. La posición paternalista presume que el problema es de índole técnica y por lo tanto no importan las opiniones del paciente. Este paternalismo está desplazado en nuestro tiempo, en favor de la autonomía, la autodeterminación y la dignidad de la persona. Porque el acto médico es complejo y requiere la comunicación con el paciente como un elmento necesario a la terapia. El paciente no necesita saber los mecanismos de una droga pero sí debe creer en el médico y en el procedimiento.
La autonomía es desarrollo de la libertad. El paciente puede y debe tomar las decisiones atinentes a su salud. Pero...
a) los incapaces pueden tomar estas decisiones ?
b) qué hacer si deciden en contra de su salud o integridad física?
Los AUTONOMISTAS están en favor de la decisión y respetarían inclusive las decisiones imprudentes. Caso de los fumadores.
Piensan que ni siquiera es necesario que el paciente conozca exactamente cuál es su mejor interés. El paciente tiene derecho a ser lo que quiere ser. Tiene derecho a preferir la muerte a la amputación, o la muerte a la transfusión. Aquí el criterio fundamental relaciona decisión con información. Es el llamado deseo informado.
Por su parte, los PATERNALISTAS convierten al paciente en objeto y confían las decisiones a depender de la eficiencia médica y hospitalaria, al desarrollo de la tecnología y la capacidad asistencial.
Se critica al AUTONOMISMO que convierte la relación médico-paciente en un simple contrato, más que a una relación de confianza y de mutua colaboración. Denota individualismo y obstaculiza al médico el cumplimiento de su obligación, que es curar.
Del PATERNALISMO se rescata la posibilidad de someter al paciente al tratamiento elegido por el médico, con lo cual al menos se está cumpliendo el objetivo médico aún contra la voluntad del paciente. Pero al prescindir del consentimiento del paciente se compromete su autonomía.

DERECHO
EL PROCESO DE NUREMBERG
Enrique Quintero Valencia

Veinte toneladas de documentos, reproducidos en setecientos mil ejemplares, constituyen el expediente del proceso de Nuremberg. Esta ciudad, a orillas del río Pegnitz, fué el escenario del proceso seguido por los Aliados a veinticuatro dirigentes nazis y a algunas personas jurídicas del Estado alemán. La primera reunión del Tribunal Internacional de los Aliados se celebró en Berlín, el 18 de octubre de 1945; posteriormente se trasladaría al Palacio de Justicia de Nuremberg hasta su culminación.

DERECHO
Concurrencia de personas en el delito
-Autoría Mediata en Aparatos Organizados de Poder-

Yesid Ramírez Bastidas.
Autor (directo, mediato, coautor) es la figura principal del acontecimiento punible y el partícipe (inductor, determinador o áutor intelectual, y cómplice) está al margen pero apoya al sujeto central.
El derecho penal normalmente, a decir de Bacigalupo, se refiere a la realización del hecho punible por una persona, pero muchas veces en el mundo de la casuística aparece que ese hecho es obra de más de un individuo, para dar lugar al concepto amplio y general de participación o concurrencia de personas en el delito, con el fin de diferenciar a quienes toman parte en el hecho como autores (quienes tienen “las riendas” del proceso causal, Maurach; el “dominio final del hecho”, Roxín; o el “dominio del injusto”, Salazar M.) y a quienes ayudan a los autores en la conciencia que es un hecho de otros (cómplices, instigadores. El cp español, art. 17, incluye como partícipe stricto sensu al encubridor, que entre nosotros es un tipo penal especial).

DERECHO
El derecho dúctil

Ley, derechos, justicia.
Gustavo Zagrebelsky.
(Traducción de Marina Gascón, 5ª edición, Madrid, Editorial Trotta, 2003), 156 págs. (RESEÑA)
Faustino Martínez Martínez

DERECHO
EL RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN LABORAL
SANDRA BIBIANA BUITRAGO CASTAÑEDA
CARLOS ALFREDO ARAUJO PALOMINO
Trabajo de grado para optar al título de
Abogado

Director
DR. CARLOS ALVAREZ PEREIRA
Abogado laboralista
PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS
DERECHO
BOGOTÁ D.C
2002
EL RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN LABORAL
1. INTRODUCCIÓN
Desde tiempos inmemoriales, cuando las personas tenían conflictos de
intereses recurrían a las autoridades para que les ayudaran a dirimirlos de la
mejor manera posible pero siempre existía una parte que no quedaba
satisfecha con la decisión, y en procura de obtener un resultado satisfactorio
“apelaba” la decisión inicialmente tomada. Es así como para evitar el ejercicio
abusivo del poder y garantizar el equilibrio que debe caracterizar a las
relaciones jurídicas, los legisladores establecieron mecanismos debidamente
reglados para que la obtención de la modificación de decisiones adoptadas por
las autoridades obedeciera a la equidad y a la justicia, reglamentación que con
el transcurso del tiempo adoptó la denominación procesal de recursos.
Hoy día, teniendo en cuenta el amplio desarrollo que ha tenido el derecho
procesal, es de medular importancia enfocar la atención a uno de esos medios
de los que gozan las partes de la litis, encaminado a obtener una variación
sustancial de la decisión procesal adoptada en cada caso particular,
especialmente dado al carácter de extraordinario que lo rodea y que lo hace
diferente dependiendo del ordenamiento procesal en el cual se desea hacer
efectivo, como lo es el recurso de casación.
Dentro de los mecanismos establecidos por el legislador para que las partes
involucradas en un proceso obtengan de las autoridades judiciales bien sea la
revocación, la aclaración, reforma o modificación de una decisión por ellas
adoptada, el legislador estableció los llamados recursos cuya clasificación,
operancia y aplicabilidad práctica dependen de la naturaleza misma de la
decisión judicial contra la que se oponen y su incidencia en el desarrollo de un
determinado asunto de derecho.
