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LA FRASE DEL DÍA: “El hombre que ha empezado a vivir más seriamente por dentro, empieza a vivir más sencillamente por fuera.” E. HEMINGWAY
 

DERECHO

CÓMO NACE EL DERECHO
Jael Adriana Sánchez Gutiérrez

 

¿Cuál considera Carnelutti, es el origen del derecho?, la respuesta la lleva al campo de la Economía, puesto que en ella los actos económicos que son todos los que realiza el hombre para satisfacer sus necesidades, generan “la guerra” entre individuos, puesto que las necesidades son muchas y los bienes para cubrirlas son insuficientes, y entiéndase el concepto de guerra íntimamente relacionado con el concepto de propiedad, puesto que en el hombre no sólo busca tomar el bien para suplir su necesidad,  sino que con mayor medida busca conservarlo.

DERECHO

DERECHO-CIENCIA? NO… DERECHO-JUEGO!

Enrique Quintero Valencia

El Derecho hace tiempo dejó de ser ciencia, si es que alguna vez lo fue. Ni siquiera se necesitaba a Kirtchmann para animar la discusión. El derecho es un juego. Se juega por equipos. A veces hay sanciones. Estas son cada vez más discutibles y discutidas. El juego-Derecho se juega así: Mi equipo plantea: Derecho es lo que yo llamo Derecho. El otro dispara a mi portería: No. El Derecho es lo que nosotros decimos que es Derecho. Tiro va, tiro viene. Al final, uno de los dos gana. Provisionalmente, porque puede haber instancias superiores. Que van hasta donde lleve el juego el equipo más fuerte, o más fresco, o con los mejores litigantes-jugadores…. Lo malo o bueno de Derecho-juego es que no tiene FIFA. O mejor, sí la tiene, pero de un peso muy precario porque no se respeta mucho. La FIFA del Derecho-juego bien puede ser la ONU, con su Derecho Internacional, los Tratados Internacionales con su Supraconstitucionalidad, el Bloque de constitucionalidad, la norma imperativa del jus cogens… Pero, ay! No todos la cumplen. A algunos equipos los protege una norma que no deja cobrar los tiros penales: El veto.

DERECHO

LA ACCION DE REPARACION DIRECTA

TATIANA SARMIENTO NICHOLLS
Magistrada Auxiliar del Consejo de Estado

Esta acción, es la típica de responsabilidad extracontractual, derivada de la actividad de la Administración, cuyo fundamento constitucional se encuentra en el artículo 90 de la Constitución Política -CLAUSULA GENERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO-, que estipula:

"El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas.

En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquel deberá repetir contra este"

Estas disposiciones son la traducción del Principio de Responsabilidad del Poder Público, que junto al Principio de Legalidad, constituyen los dos pilares del sistema de garantías de los administrados:

  • El Estado debe actuar dentro del marco legal que delimita sus actuaciones; y
  • Cuando ocasiona un daño antijurídico, debe repararlo.

DERECHO

EL DERECHO DE LOS ANIMALES

Reflexión autobiográfica

No es necesaria la existencia de un derecho de los animales. Es suficiente la creación, por el Estado, de obligaciones a cargo de los habitantes del territorio.

DERECHO

DERECHO A LA VIDA…
DE LA UTOPÍA HISTÓRICA A LA REALIDAD DESEADA

JOSÉ DAVID GÓMEZ MARTÍNEZ
Universidad de Caldas

Revisando un poco el diccionario Larousse, en las dos primeras definiciones que dan a la palabra vida, encontramos que es “el resultado del juego de los órganos, que concurre al desarrollo y la conservación del sujeto” o “el espacio de tiempo que transcurre en el ser vivo desde el nacimiento hasta la muerte”.

LA JURISDICCION ESPECIAL DE PAZ

Y EL PLURALISMO JURÍDICO

Yetza Cardona Franco
Derecho. Universidad de Caldas

La sustitución de la monarquía absoluta por un nuevo régimen que trajo consigo cambios estructurales en los sistemas político, económico y social, dio lugar a un modelo de legalidad positiva, que respondía principalmente a intereses burgueses capitalistas. A comienzos del siglo XX, esta legalidad lógico-formal sufre una considerable debilitación que se refleja en la crisis de la legitimidad y funcionamiento de la Justicia, haciendo evidente la necesidad de proponer e implantar cambios que dieran prioridad a los anhelos de la sociedad civil. Esta exigencia social, parece haber encontrado respuesta en un modelo que permite una mejor percepción de la realidad y en consecuencia atención a sus demandas: El Pluralismo Jurídico.  

 

 

 

 

 

 

 

 
ARTICULOS RECIENTES

DERECHO

El derecho dúctil

Ley, derechos, justicia.


Gustavo Zagrebelsky.
(Traducción de Marina Gascón, 5ª edición, Madrid, Editorial Trotta, 2003), 156 págs. (RESEÑA)

Faustino Martínez Martínez

DERECHO

EL RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN LABORAL

SANDRA BIBIANA BUITRAGO CASTAÑEDA
CARLOS ALFREDO ARAUJO PALOMINO

Trabajo de grado para optar al título de
Abogado

Director
DR. CARLOS ALVAREZ PEREIRA
Abogado laboralista
PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS
DERECHO
BOGOTÁ D.C
2002

EL RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN LABORAL

1. INTRODUCCIÓN
Desde tiempos inmemoriales, cuando las personas tenían conflictos de
intereses recurrían a las autoridades para que les ayudaran a dirimirlos de la
mejor manera posible pero siempre existía una parte que no quedaba
satisfecha con la decisión, y en procura de obtener un resultado satisfactorio
“apelaba” la decisión inicialmente tomada. Es así como para evitar el ejercicio
abusivo del poder y garantizar el equilibrio que debe caracterizar a las
relaciones jurídicas, los legisladores establecieron mecanismos debidamente
reglados para que la obtención de la modificación de decisiones adoptadas por
las autoridades obedeciera a la equidad y a la justicia, reglamentación que con
el transcurso del tiempo adoptó la denominación procesal de recursos.
Hoy día, teniendo en cuenta el amplio desarrollo que ha tenido el derecho
procesal, es de medular importancia enfocar la atención a uno de esos medios
de los que gozan las partes de la litis, encaminado a obtener una variación
sustancial de la decisión procesal adoptada en cada caso particular,
especialmente dado al carácter de extraordinario que lo rodea y que lo hace
diferente dependiendo del ordenamiento procesal en el cual se desea hacer
efectivo, como lo es el recurso de casación.
Dentro de los mecanismos establecidos por el legislador para que las partes
involucradas en un proceso obtengan de las autoridades judiciales bien sea la
revocación, la aclaración, reforma o modificación de una decisión por ellas
adoptada, el legislador estableció los llamados recursos cuya clasificación,
operancia y aplicabilidad práctica dependen de la naturaleza misma de la
decisión judicial contra la que se oponen y su incidencia en el desarrollo de un
determinado asunto de derecho.

DERECHO


DRA. DIANA LUCÍA TRUJILLO A.

LA CREACION COMO PROPIEDAD PRIVADA

 

Concebir la autoría o creación de una obra como generadora de propiedad privada es involucrar la juridicidad en un contexto filosófico que amerita el examen. Porque corresponde a una evolución histórica y jurisprudencial que antecede a la formulación de las protecciones específicas consagradas expresamente en las normas contemporáneas de Derechos de Autor.

En efecto, la propiedad de la creación, ‑que puede ser artística o industrial‑, envuelve asimismo dos aspectos fundamentales, como propiedad moral o propiedad económica. La primera y más antigua origina la imágen pública, el prestigio y las satisfacciones espirituales del creador. La segunda, el provecho económico, es más reciente en la historia, y más discutida entre los juristas y los filósofos del Derecho. Hasta el punto de que el derecho de las sociedades socialistas es renuente a reconocer propiedad económica sobre las creaciones artísticas o industriales que resulten de utilidad general y de interés social. Y pareja con esta actitud para la creación intelectual interna corre la negativa hacia la producción intelectual extranjera. A pesar del especial aprecio de Fidel Castro por Gabriel García Márquez, las obras del escritor han sido difundidas por el estado cubano y otros estados socialistas sin el reconocimiento económico de derechos autorales en la misma forma en que se cotizan en los estados capitalistas .

Desde luego, también difiere el tratamiento en la medida en que mientras en un lado la edición procede de empresas privadas, en el otro es a partir de editoras oficiales o de propiedad estatal.

La evolución de la propiedad autoral como derecho económico ha pasado por varias etapas.

DERECHO

Justicia de género y Bicentenario

YESID RAMÍREZ BASTIDAS

Parte esencial del crecimiento como  seres humanos es la  sociabilidad con nuestros semejantes, la capacidad de desarrollar el cuerpo racional y emocional a través de la interacción  con las personas que nos  rodean, comprendiendo sus sentimientos, aceptando sus errores y aprendiendo de todas sus cualidades, todo un proceso de retroalimentación que nos ayuda a evolucionar en el camino de escoger lo que creemos más conveniente y desechar lo menos apropiado en la evolución de nuestra identidad como seres únicos y a la vez pertenecientes a la sociedad en que vivimos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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