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PEDAGOGÍA
LA INFORMÀTICA EN LA ENSEÑANZA-APRENDIZAJE DEL DERECHO

Diana Lucía Trujillo Ángel
Universidad de Caldas
En la actualidad se hace indiscutible la necesidad de incorporar el uso de las nuevas tecnologías educativas a la didáctica universitaria. Las Facultades de Derecho necesitan métodos de enseñanza con el dinamismo y la flexibilidad que requieren los tiempos modernos. Por esta razón es indispensable que paulatinamente se introduzcan en la enseñanza jurídica algunas herramientas que se han incorporado con éxito en otras disciplinas, con mayor razón si tenemos en cuenta la gran cantidad de información que deben manejar los estudiosos del Derecho, la constante actualización que se le exige a los mismos y las circunstancias espacio – temporales que dificultan el desplazamiento de las personas a un sitio determinado y en horarios definidos.
Una de las tendencias interesantes de la pedagogìa actual sugiere realizar permanentemente la confrontación de los conocimientos obtenidos con los pares de otros centros académicos para conformar la seguridad y convalidar la capacitación que se recibe . de otro lado se aprovecha en mejor forma el desarrollo del Derecho de otros países con el estudio activo del Derecho comparado para lo cual estas herramientas ofrecen espacios de diálogo, de debate con la oportunidad de construír nuevo conocimiento.
Para proyectar la solución a estos problemas se da un Sistema de Cooperaciòn interuniversitaria que permite unir esfuerzos de la Universidad de Caldas –Línea de Investigación en : Docencia Informatizada en Derecho- y la Universidad Autònoma de Bucaramanga –UNABvirtual con amplia trayectoria en el diseño e implementaciòn de Cursos Virtuales-

PEDAGOGÍA Y CYBERNÉTICA

Universidad de Salamanca
Master universitario en Lengua y Cultura Españolas.
CYBERBULLYING, UN NUEVO ACOSO EDUCATIVO
OSCAR S. MASIAS
Salamanca, 2009
Antes de proceder a la definición de acoso cibernético, es importante definir intimidación o acoso tradicional. Intimidación es un tipo habitual de conducta agresiva que busca causar daño deliberadamente, puede ser en forma directa: verbal, haciendo uso de nombres despectivos, amenazando o usando rumores e insultos, o físicamente, como pateando, empujando o golpeando. También puede ser de forma indirecta: social, a través de exclusión intencional del grupo; psicológica utilizando amenaza con el fin de amedrentar a la víctima. El acoso también se caracteriza por poseer una conducta repetitiva, agresiva y usar un poder subyacente con el fin de dominar a otros y al final obligarlos a cumplir con los pedidos del matón. Al comparar el género del acosador, se ha visto que los matones masculinos prefieren la intimidación directa mientras que sus contrapartes femeninas usan métodos indirectos (Crawford, 2002; Hazier, 2006; Quiroz, Arnette y Stephen, 2006).
Una de las definiciones más aceptadas de acoso es la de Dan Olweus (1993) quién nos dice que una persona es intimidada o agredida cuando es expuesta repetitivamente y por un período de tiempo a las acciones negativas de uno o más estudiantes. A esto se añade un desequilibrio de poder por el cual la víctima tiene dificultad y hasta cierto punto temor en defenderse. El psicólogo australiano Ken Rigby (2007) hace hincapié en el término “poder”, al hablar sobre poder tenemos que considerar dos puntos de vista. El primero se relaciona con los sentimientos de opresión que sufre la víctima, el segundo se centra en el matón, del cual esperamos que sienta placer o triunfo al lograr su objetivo, sin embargo, muchas veces, este sentimiento de satisfacción es reemplazado por el de culpa. Tomando en cuenta estos dos puntos de vista, Rigby amplía el concepto de acoso para incluir el acoso maligno el cual busca concientemente hacer daño a otra persona, es decir, se basa en la explotación intencional del desequilibrio de poder.

LENGUAJE Y ESTILO
FORMA Y FUNCIÓN EN EL LENGUAJE
Luis Enrique García R.
Departamento de Filosofìa .Universidad de Caldas
Al remontarnos a los orígenes de las comunidades del Homo Sapiens encontramos que en un momento no precisado de su evolución se dieron tres grandes conquistas, que iniciadas de la manera más simple han alcanzado los más insospechados grados de sofisticación; ellas fueron el fuego, la religión y el lenguaje.

ACERCAMIENTO DE LA DEMOCRACIA PARTICIPATIVA EN LOS GOBIERNOS ESCOLARES

Alejandro Guzmán Rendón
Maestría en Derecho
Universidad de Manizales
RESUMEN
La Constitución de 1991 establece en varios de sus artículos la cláusula “participativo” como valor, principio y derecho fundamental; 18 años después no logramos ver la materialización de esta cláusula puesto que tanto el Constituyente como el legislativo ha interpretado como “participativo” los mecanismos de participación directa – concepción directa de la democracia –. Es necesario entonces diferenciar entre el modelo de democracia representativa, participativa y directa; lo anterior es especialmente importante en la teoría y práctica de los gobiernos escolares los cuales se encuentran reglamentados bajo el modelo de democracia participativa impidiendo el desarrollo del principio participativo.
ABSTRACT
The Constitution of 1991 stablish on several of their articles the "participatory" clause, as a value, principal and fundamental right; After 18 years we cannot see the materialization of this clause, since both The Constituent and the Legislative had interpreted as "participatory" the mecanisms of participation direct - Direct conception of democracy. It is necessary then, to differenciate between the model of Representative Democracy, participative and direct, these are especially important in the theory and practice of Scholar governments, which are regulated under the model of participative democracy preventing de development of the participatory principle.

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