POLÍTICA
¿Para qué quiero una Constitución?

Rodrigo Giraldo Quintero
Maestría en Derecho
Universidad de Manizales
Para el año de 1991, la sociedad colombiana requería profundos cambios institucionales, así las cosas, una Constitución política y nacional se convertiría en un requerimiento histórico, político e institucional para nuestro país de impostergable procedencia. No obstante, a la perentoriedad e inmanencia de los cambios que se requerían, nuestra Constitución no surgiría con la normalidad de las constituciones democráticas, como construcción y bajo la convocatoria del constituyente primario con la estricta vigilancia del pueblo, al contrario, la Carta fundamental encontraba su génesis en lo que el constitucionalista alemán Ferdinand Lasalle denominaría acertadamente: “Los factores reales del poder”, pues nuestra clase gobernante consideró desde su panóptico institucional un cambio profundo de la Constitución de 1886 y sus vetustas ortodoxias, ya no se pensó en reformar el anticuado texto y darle algunos visos de control de constitucionalidad a las leyes, como se intentaría con el acto legislativo 03 de 1910, pues claramente, de lo que se trataba en el momento, era de sustituir la antigua Constitución y convocar a una Asamblea Nacional Constituyente, (que como se sabe no fue constituyente sino constitucional). Así, llegaba el momento de dar a nuestras instituciones un reflejo mucho más democrático y coherente con los movimientos y constituciones ya instaurados en las grandes civilizaciones contemporáneas. Entonces, la Constitución italiana de 1947, la alemana de 1949, la portuguesa de 1976 y la española de 1978 –entre otras- se marcaban como el derrotero de lo que debía contener nuestra Constitución (en últimas, lo que se ha considerado como Estado Social de Derecho). Finalmente, se hace el gran acuerdo y en sede constituyente (mejor decir constitucional) los más diversos y antagónicos sectores de la sociedad colombiana, en ejercicio de lo que ha sido considerado la aproximación más interesante en Colombia a lo que significa la democracia directa –casi que Roussoniana- sin precedentes en nuestro país logran pactar el texto que hoy día nos rige.

POLÍTICA
CONSTITUCIONALISMO PARA UN NUEVO SIGLO

DRA. TULIA HELENA HERNÁNDEZ B.
El enfoque del estudio de la Carta Política de 1991, debe iniciarse a partir del momento mismo en que el Movimiento Estudiantil lanza la propuesta de incluir en las elecciones del 27 de Mayo de 1990, conjuntamente con las papeletas mediante las cuales se elegían por primera vez Alcaldes y se proveía elecciones para Corporaciones Públicas, una séptima papeleta cuyo contenido era el siguiente: "Convoco a una Asamblea Nacional Constituyente amplia y democrática", sufragio que contó con el respaldo del Gobierno del Doctor Virgilio Barco Vargas quien en su condición de Presidente de la República emitió el Decreto Legislativo No. 927 del 3 de Mayo de 1990 por medio del cual se ordenaba el conteo de los votos depositados en favor de la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente el día 27 de Mayo de 1990.
La acogida popular de la denominada "séptima papeleta" resultó demostrada hasta el punto de que en diferentes círculos sociales, refiriéndose a las elecciones del 27 de mayo se afirmaba que había triunfado la democracia, por los bajos niveles de abstención demostrados respecto del pronunciamiento popular sobre la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente.
De un total de 5.891.117 votos, 5.236.863 fueron afirmativos, mientras 230.080 resultaron negativos, 363.656 en blanco y 60.518 fueron nulos.
La contabilización de los votos demostró el arraigado deseo popular por el cambio en las instituciones vigentes, cuando un número superior al 80 % de ciudadanos dice SI a la convocatoria popular, reafirmandose de esta manera aquel principio constitucional de que la soberanía reside en el elemento humano del Estado que los teorizantes han dado en denominar la NACION. De esta manera se daba un paso para salvar los escollos que presentaba la Constitución de Caro y Núñez para su reforma catalogada dentro de las Cartas Políticas semirígidas en el mundo constitucional contemporáneo.
La sentencia de la Corte Suprema de Justicia del 24 de mayo de 1990 declaró exequible el decreto 927 de ese mismo año, considerando que "...la decisión del pueblo no solamente confiere un mandato político, sino que abre la posibilidad de integrar una Asamblea Constitucional para reformar la Carta Política."

POLÍTICA

El concepto de ciudadanía mundial y las vanas pretensiones de materializar una utopía
Rodrigo Giraldo Quintero.
Resumen
La presente ponencia pretende demostrar como el concepto de ciudadanía mundial no soluciona absolutamente nada en materia democrática universal y por el contrario se erige como una abstracción, una idea metafísica muy lejana de materializarse en la sociedad universal o cosmopolita, es más, como dicha idea no ayuda en nada a la población migrante empadronada a lo largo y a lo ancho del mundo.
Abstract
The present presentation(paper) tries to demonstrate as the concept of world citizenship does not solve absolutely anything in democratic universal matter and on the contrary it is raised as an abstraction, a metaphysical very distant idea of materializing in the universal or cosmopolitan society, is more, since the above mentioned idea does not help in anything the population migrante registered lengthways and widthways with the world.

DERECHO Y PERIODISMO

Los observatorios de medios de comunicación como escenario jurídico para fortalecer la democracia y la libertad de expresión.
Análisis y perspectiva.
FABIO ESCOBAR VARGAS
La libertad de expresión, desde el paradigma liberal, es enfocada desde sus ordenamientos jurídicos, en función de la legalidad vigente, perdiéndose de vista la estructura económica y las relaciones de saber-poder donde están inscritos aquellos cuerpos legales. La libertad de expresión, vale decir, es analizada más allá de las desigualdades sociales que son, también, desigualdades culturales.
